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La segunda oportunidad para las personas físicas empresarias se sitúa como una gran alternativa para solucionar sus problemas de insolvencia, porque tienen la garantía de que el proceso finalizará en un plazo muy corto, en tan solo unos meses. Esta iniciativa de los magistrados de Barcelona promueve la agilización de la justicia, y fomenta la renovación del circuito empresarial, en este caso, con la concesión de la segunda oportunidad a los empresarios barceloneses que se encuentren en una situación de crisis económica.

Los juzgados mercantiles de Barcelona han demostrado una vez más ser punteros en la innovación del Derecho Concursal al plantear un nuevo acuerdo en relación con la tramitación especial del concurso consecutivo sin masa (o segunda oportunidad).

El 9 de junio, los jueces de lo Mercantil de Barcelona adoptaron un acuerdo sobre la tramitación del concurso consecutivo sin masa, para acelerar la tramitación de la exoneración del pasivo insatisfecho. Una iniciativa que nace como respuesta a la necesidad de ofrecer una tramitación rápida a determinados concursos consecutivos que están siendo tramitados de un modo similar a la de los concursos que presentan bienes para liquidar, con la consecuencia práctica de que muchos de ellos están tardando meses en ser concluidos sin que exista resolución judicial trascendente.

El planteamiento de este acuerdo es animar a aquellos exempresarios (exadministradores, exmiembros de un Consejo de administración, exautónomos) a que inicien un proceso de Segunda Oportunidad para que obtengan una nueva oportunidad de emprender.

Las razones del acuerdo

1. Los Juzgados, a pesar de que algunos están colapsados, siguen funcionando con un buen ritmo. Iniciar el trámite en otro momento puede suponer que esa persona física permanezca declarada en concurso durante años, cuando ahora podría obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) antes.

2. Algunos de estos concursos consecutivos puede que sean sin masa, y tendrán una tramitación más rápida.

4. La Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, plantea que la Segunda Oportunidad se convierta más que en un derecho en una obligación.

No hay que olvidar que la moratoria concursal provocará la destrucción de parte del tejido empresarial de nuestro país, lo que supone la destrucción de muchos de puestos de trabajo. Aquellas personas que en algún momento emprendieron, deben aprovechar este momento para tramitar un proceso de segunda oportunidad, ya que supone dar una oportunidad a alguien que volverá a emprender, volverá a constituir un negocio, una empresa y, por consiguiente, creará nuevos puestos de trabajo.

Requisitos

Esta tramitación se aplicará en aquellos concursos consecutivos solicitados al amparo de los arts. 705 y ss. del TRLC, con los siguientes requisitos:

1. Que la solicitud sea realizada por el mediador concursal, sólo o juntamente con el deudor.

2. Que sea considerado un concurso sin masa activa.

3. Que vaya encaminado a la exoneración del pasivo insatisfecho, con informe inicial favorable del Mediador concursal solicitante.

No se considerarán bienes realizables

1. Salario, aunque sea superior al SMI.

2. Tesorería (se utilizará para pagar a los acreedores)

3. La vivienda habitual del concursado cuando se den las condiciones fijadas en las conclusiones alcanzadas en el Seminario de 15 de junio de 2016 (vivienda grabada con hipoteca siempre que el importe de la deuda garantizada pendiente de amortizar sea superior al del bien y el crédito o préstamo hipotecario esté al corriente de pago y se estén atendiendo también los demás créditos contra la masa).

En base al art. 472 del TRLC el juez dictará un auto en el que designará un administrador concursal. No se abrirá ni la sección 3ª, ni la 4ª, ni la 5ª, ni la 6ª.

El protocolo respeta los intereses y derechos de los acreedores, y se crea con la finalidad de evitar eternizar este tipo de procedimientos, y ofrecer un trámite más ágil que permita resolverlos en cuestión de meses.

En definitiva, la segunda oportunidad para las personas físicas empresarias se sitúa como una gran alternativa para solucionar sus problemas de insolvencia, porque tienen la garantía de que el proceso finalizará en un plazo muy corto, tan sólo unos meses. El objetivo es la obtención del BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho), ya que permite la condonación de las deudas.

Miriam Magdalena, socia responsable del área de Insolvencias y concursal.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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