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Adaptar las pensiones a la realidad económica y social actual. Ese es el objetivo de la Reforma de las pensiones, en un acuerdo que se ha llevado a cabo con el objetivo de responder al mandato de Europa de contar con un sistema que permita garantizar su sostenibilidad en el medio y largo plazo. Y que ha dado su primer paso con la aprobación del Borrado de Anteproyecto de Ley el pasado mes de junio.

El compromiso de emprender una reforma en el sistema de pensiones se hizo efectivo en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, que permitirá a España optar a los fondos europeos y que incluía el Componente 30 sobre sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo. Este componente 30 recogía un calendario de implementación de medidas de reforma. La reforma se ha planteado en dos fases, habiéndose incluido en la primera los siguientes puntos: la separación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social; la derogación del Índice de Revalorización de las Pensiones y vinculación de la revalorización de las pensiones al IPC medio del ejercicio previo; la derogación del Factor de Sostenibilidad y sustitución por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional y las medidas destinadas a la alineación de la edad real de jubilación a la edad legal.

  • Revalorización de las pensiones

Una de las primeras modificaciones es la relativa a la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social. Estas, en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas interanuales expresadas en tanto por ciento del índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses previos a diciembre del año anterior. Es decir, se garantizará el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, lo que supondrá la derogación del índice de revalorización de las pensiones, vigente en la normativa actual. En el caso de que el IPC sea negativo, el importe de la pensión permanecerá invariable con respecto a la del año anterior.

  • Jubilación anticipada

En cuanto a la jubilación anticipada, el Acuerdo sigue recogiendo esta posibilidad, aunque distingue entre jubilación anticipada por razón de la actividad, jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador y jubilación anticipada por voluntad del trabajador. Los requisitos de acceso a la jubilación anticipada no varían con respecto a la normativa actual, pero sí se han modificado las reducciones a aplicar en la pensión de jubilación anticipada.

Cabe destacar que la normativa vigente aplica reducciones en función del número de trimestres que transcurren entre la edad ordinaria de jubilación y la edad de jubilación anticipada, considerando las fracciones de trimestre como si fuera un trimestre completo.

El Acuerdo de reforma, en cambio, aplica un sistema de reducciones en función de los meses de anticipación en lugar de los trimestres. Y, al igual que con la normativa actual, los porcentajes de reducción propuestos varían en función de los años de cotización acreditados, estableciendo menores penalizaciones a las carreras laborales largas.

  • Jubilación anticipada derivada del cese del trabajo por causa no imputable al trabajador

En los casos de jubilación anticipada derivada del cese del trabajo por causa no imputable al trabajador, las pensiones por jubilación anticipada no se reducen por la aplicación del Acuerdo. Por normal general, se mantienen los mismos coeficientes reductores que los aplicados bajo la ley actual para periodos que abarcan trimestres completos, mientras que, para los demás periodos, es decir, para las fracciones de trimestre, el coeficiente reductor establecido en el acuerdo sería inferior al que se aplica actualmente.

En los casos de jubilación anticipada derivada del cese del trabajo por causa no imputable al trabajador, las pensiones por jubilación anticipada no se reducen por la aplicación del Acuerdo

La propuesta incluye una modificación de los requisitos para que la jubilación anticipada se considere derivada del cese no voluntario en el trabajo, de manera que los porcentajes de reducción aplicables sean menos gravosos que los aplicables en caso de anticipo por voluntad del trabajador.

Por otro lado, se amplían los colectivos que pueden beneficiarse de esta fórmula a extinciones de contratos no solo derivadas de despidos sino también a aquellos que se produzcan por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por movilidad geográfica, por incumplimiento grave del empresario o por fallecimiento de este. Así, por ejemplo, un trabajador que sea despedido por rechazar un traslado que implique cambio de residencia podrá acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.

  • Jubilación anticipada derivada del cese del trabajo por voluntad del trabajador

En los casos de jubilación anticipada derivada del cese del trabajo por voluntad del trabajador, la normativa busca penalizar más a aquellos trabajadores que anticipan el acceso a la jubilación lo máximo posible (dos años). En estos casos, las pensiones por jubilación anticipada sí se reducirían por la aplicación del Acuerdo cuando se anticipa la edad de jubilación en dos años con respecto a la normativa vigente- Quedarían exentos de esta reducción los jubilados con carreras largas de más de 44 años y seis meses cotizados, donde no se produciría variación.

En los casos de jubilación anticipada derivada del cese del trabajo por voluntad del trabajador, la normativa busca penalizar más a aquellos trabajadores que anticipan el acceso a la jubilación lo máximo posible (dos años)

La reducción más significativa con el cambio de normativa es la que se aplicaría a una persona que se jubila a los 63 años, con menos de 36 años y seis meses de trayectoria profesional, pues se pasaría de un 16% actual a un 21% de reducción en función del Acuerdo de reforma. Sin embargo, para el resto de los casos, es decir, aquellos trabajadores que anticipan la edad de acceso entre los meses cuatro o 22 respecto de su edad ordinaria, los coeficientes aplicables tienen un menor impacto en la pensión reconocida.

  • Jubilación demorada

Con respecto a la jubilación demorada, sigue siendo posible acogerse a ella, en función de la cual, la persona podría seguir trabajando y beneficiarse de incentivos económicos en su futura pensión de jubilación.

El Acuerdo establece un nuevo esquema de incentivos que mejora el ofrecido en la normativa actual. De forma general, el porcentaje aplicado a la base reguladora que determina la pensión es de un 4% por cada año de aplazamiento de la edad de jubilación. Si un pensionista tuviera derecho a percibir la pensión máxima, este porcentaje del 4% se aplicará sobre dicha pensión máxima.

La normativa actual aplica un incentivo también del 4% para pensionistas con más de 37 años de cotización a la Seguridad Social. Los jubilados con menos años de cotización actualmente recibirían un 2% con menos de 25 años de cotización y un 2,75% para aquellos jubilados con un número de años cotizados comprendido entre 27 y 35.

Una novedad que incorpora el Acuerdo es que ofrece al pensionista la posibilidad de recibir una cantidad en forma de pago único en sustitución del 4% mencionado anteriormente, al mismo tiempo que ofrece un sistema mixto que incluiría ambas opciones. La cantidad de pago único se determina en función del importe de la pensión y de los años cotizados, oscilando entre 4.786,27 euros y 12.060,12 euros.

  • Factor de sostenibilidad

Otro de los asuntos que incluye esta primera fase de modificaciones es el relacionado con el factor de sostenibilidad, cuya aplicación, que entraría en vigor en 2023, ha quedado derogada por el nuevo Acuerdo.

Este factor implicaba un ajuste en la pensión de jubilación en función de la esperanza de vida y ahora será sustituido por lo que se llamará “mecanismo de equidad intergeneracional”, que entrará en vigor en 2027. Hasta la fecha, no se conocen más detalles de la formulación del nuevo factor de equidad, pero si considera adecuadamente el impacto de los factores determinantes en la sostenibilidad del sistema de reparto español, es de esperar que tenga efectos reductores similares a la actual formulación.

  • Pensionistas en régimen de autónomos

Por último, en cuanto a cómo queda la situación de los pensionistas en régimen de autónomos, se ha acordado establecer un sistema de cotización basado en los rendimientos reales de estos trabajadores autónomos. Este sistema se aprobará en 2022 y será efectivo a partir de 2023. Se trata de una reforma compleja con aspectos pendientes de desarrollo normativo y efectos contrapuestos difíciles de analizar de manera conjunta.

Con todo ello, no cabe duda de que habrá que esperar a conocer la segunda fase del acuerdo para analizar el impacto que esta reforma va a tener en la sostenibilidad del sistema. Porque sigue habiendo temas que seguramente se modificarán en la reforma para tratar de alcanzar el principal objetivo de tener una Seguridad Social sostenible y solvente ante el reto demográfico al que nos estamos enfrentando.

Álvaro Granado

Responsable del área de Pensiones de KPMG en España