Togas.biz

Ante el escenario de la finalización de un contrato de arrendamiento de vivienda es común que las partes arrendadora y arrendataria realicen acercamientos con el objetivo de conocer la existencia de voluntad, o no, de continuar con el alquiler y las nuevas condiciones. ¿A partir de qué momento tienen efectos estas conversaciones?

A esta pregunta ha dado respuesta una vez más Josep Maria Espinet Asensio a la consulta del programa “ Tot és possible”, de Rac1.

Según explica Josep Maria Espinet, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 1994) establece en relación con los alquileres de viviendas que, alcanzada la fecha de fin del contrato, si la propiedad no ha notificado al arrendatario, con un mes de antelación como mínimo a la fecha de vencimiento, su intención de dar por finalizado el contrato, éste quedará automáticamente prorrogado por un año más, sin que durante este tiempo la parte arrendataria pueda subir la renta antigua por encima de lo que permita el mismo contrato, o según el IPC general (o variación del Coste de la Vida interanual). Al no decir nada, el contrato se prorrogaría, como explicábamos en un artículo anterior de este mismo blog.

Ahora bien, hay que saber que, si al margen de esta previsión legal, arrendador/a y arrendatario/a logran finalmente un acuerdo para continuar con el alquiler a cambio de una determinada variación de la renta, por ejemplo, no haría falta en este caso hacer un contrato nuevo (que comporta gastos más elevados), sino que sería suficiente con la preparación de una adenda, anexo o documento complementario al contrato, a firmar entre ambas partes, donde quedara claramente indicada la voluntad de prorrogar el contrato antiguo, la duración de esta prórroga, el nuevo importe de la renta y desde qué mensualidad esta se tiene que empezar a abonar.

El mecanismo de la adenda o el anexo es mucho más económico que el redactado de un contrato nuevo y vincula los contratantes del mismo modo y con la misma fuerza legal.