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El pasado día 11 de abril, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (en adelante “TS”) dictó la Sentencia número 205/2018, mediante la que se pronunció sobre la validez de los acuerdos extrajudiciales en las cláusulas suelo y el orden público comunitario.

Los hechos que originan este procedimiento se inician con la demanda interpuesta por unos particulares solicitando la nulidad de los instrumentos de cobertura de los tipos de interés (también conocidos como “cláusulas suelo”) incluidos en las escrituras del préstamo hipotecario que suscribieron para la adquisición de su vivienda en el año 2007. En dichos documentos se establecía que los demandantes conocían la validez de los intereses convenidos, pactándose la correspondiente renuncia de acciones. Las partes, con la finalidad de adecuar la regulación de los intereses a lo señalado por el TS en su Sentencia 241/2013, de 9 de mayo, suscribieron sendos documentos privados que modificaban las escrituras, en los que se indicaba expresamente y de forma manuscrita por cada uno de los demandantes que estos conocían la validez de los intereses mínimos pactados con la correspondiente renuncia de acciones.

Tanto en primera como en segunda instancia, el tribunal estimó que dichas cláusulas no superaban los estándares de claridad exigidos, dado que, como no se habían explicado de forma comprensible, resultaba imposible simular el comportamiento razonablemente previsible de los tipos de interés en el momento de contratar (como sí sucedía en cambio con otras modalidades de préstamo). Por ello, declaró la nulidad de los tipos de interés establecidos y condenó a la entidad financiera a reintegrar a los demandantes la diferencia entre el importe de los pagos realizados y el importe que deberían haber pagado sin la aplicación de dichos intereses.

La entidad financiera interpuso contra dicha resolución: i) recurso extraordinario por infracción procesal, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de los principios de justicia rogada, motivación, exhaustividad y congruencia de las sentencias, y ii) recurso de casación, alegando vulneración del valor probatorio de los documentos privados, y del principio de libertad contractual y la autoridad de cosa juzgada en los supuestos de transacción.

El TS desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal al entenderlo mal formulado. El TS señala que los principios de justicia rogada, motivación, exhaustividad y congruencia de las sentencias son cuatro cuestiones heterogéneas, y, por tanto, debe explicarse y fundamentarse cada una de las eventuales infracciones de forma separada, cosa que no sucede en el recurso en cuestión. Además, el TS estima que dicha confusión se agrava al mezclarse la infracción con un supuesto error de valoración en la prueba.

En cuanto al recurso de casación, el TS desestimó el primero de los motivos en relación con el valor probatorio de los documentos privados por cuanto este tipo de infracciones deben resolverse durante el proceso y no en casación. Además, entiende que lo que realmente denuncia la parte actora es que a los documentos en cuestión no se les diera la valoración jurídica que pretendía, lo cual en ningún caso puede relacionarse con el artículo 326 LEC, cuya vulneración se invoca.

Sin embargo, el TS sí estima el segundo de los motivos expuestos en relación con el principio de libertad contractual y la autoridad de cosa juzgada en los supuestos de transacción. En este sentido, el Tribunal señala que los contratos no son novaciones sino transacciones, dado que se conciertan, en un momento en que existía una situación de incertidumbre acerca de la validez de las cláusulas suelo en ellos incluidas. Por ello, el Tribunal entiende que se da en este caso la causa propia de la transacción, que no es otra que evitar una controversia judicial sobre la validez de dichas cláusulas. Por tanto, el Tribunal aprecia en este caso la voluntad de las partes de realizar concesiones recíprocas para alcanzar así un acuerdo que convierta la incertidumbre en seguridad, e indica que no debe negarse la transacción en los contratos celebrados con consumidores ya que precisamente esto favorece evitar la judicialización de controversias. En el mismo sentido, el TS cita jurisprudencia de la Unión Europea con base en la misma concepción: encontrar una solución extrajudicial a los conflictos. Es el caso de las resoluciones relativas al contrato de seguro donde se permite a las partes acordar extrajudicialmente acerca de la indemnización.

Asimismo, el Tribunal señala que es preciso que, una vez propuesta y aceptada la transacción, se cumplan determinadas exigencias de transparencia. Esto implica que los clientes deben conocer las consecuencias jurídicas y económicas de su aceptación y, en este caso, no puede discutirse acerca de la validez de las cláusulas suelo contenidas en el contrato, dado que son los propios clientes quienes transcriben de forma manuscrita el contenido de la cláusula.

Finalmente, y para concluir, debemos mencionar que no existe una unanimidad sobre esta última cuestión, ya que el magistrado Javier Orduña, emitió un voto particular en el que señala que, al contrario de lo que establece la sentencia en cuestión, los documentos suscritos entre la parte actora y la entidad bancaria fueron ofertados e impuestos por esta última, sin que se hubiera acreditado que se produjera negociación alguna entre las partes.