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El pasado 14 de septiembre, el Tribunal Constitucional (TC) admitía a trámite un recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 15/2014, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector y la difusión de la cultura digital, conocido como el “impuesto del ADSL” catalán.

Este impuesto, destinado a reforzar la producción audiovisual e impulsar la industria cinematográfica catalana, se aplicaba a los operadores de telecomunicaciones, con una cuota fija de 0,25 euros/mes por cada contrato suscrito en el territorio de Cataluña, que se repercutía a los usuarios.

El Gobierno basa su recurso en que el impuesto autonómico en cuestión puede llegar a solaparse con el IVA, impuesto fijado por el Estado en exclusiva. Alega el Ejecutivo que, a pesar de que la definición del hecho imponible no es gramaticalmente idéntica, las diferencias de redacción no impiden apreciar la identidad de hechos imponibles. Así, la impugnación se fundamenta en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, que dispone que los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas, no puedan recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Es por ello que, según la opinión del Gobierno, la ley catalana estaría invadiendo las competencias que corresponden al Estado en materia de Hacienda, en un claro caso de extralimitación competencial.

El hecho imponible en el que centra el Gobierno su recurso gravaría “la disponibilidad del servicio de acceso a contenidos existentes en redes de comunicaciones electrónicas, mediante la contratación con un operador de servicios, con independencia de la modalidad de acceso al servicio”, lo cual, a ojos del Gobierno, podría suponer que se gravara de nuevo la entrega de bienes y prestaciones de servicios concretos realizadas en territorio español por empresarios o profesionales a título oneroso, hecho imponible del IVA estatal.

De cualquier modo, la decisión del TC no implica pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, sino únicamente la suspensión temporal de la aplicación de la disposición impugnada, dándose un plazo el TC de cinco meses para ratificar dicha suspensión o levantarla definitivamente. Así, en febrero de 2016, a más tardar, se debería contar con la posición del TC en la cual se determine la incompatibilidad, o no, del impuesto del ADSL catalán con el IVA, y si existe, o no, la alegada extralimitación competencial por parte del Parlament. Por consiguiente, por el momento el impuesto del ADSL catalán no debe ser aplicado a los operadores (ni, en última instancia, a los consumidores) hasta que el TC resuelva. Hasta entonces, el Gobierno (y hay que entender, los operadores y sus clientes en territorio catalán) han ganado el primer asalto.

Departamento de Telecomunicaciones & Media de Garrigues