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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que la subasta ha quedado desierta (esto es, sin ningún postor), el acreedor puede pedir la adjudicación del bien inmueble en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta. Si el referido inmueble constituye la vivienda habitual del deudor, “la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien".

La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de fecha 12 de mayo de 2016, ha estimado que la interpretación ponderada y razonable del referido artículo 671 de la LEC, para evitar un resultado literal contrario al espíritu y finalidad de la ley, habrá de ser la de que "si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por la cantidad que se le deba al ejecutante por todos los conceptos, con el límite mínimo del 60 por cien del valor de subasta".

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Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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