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Administración desleal, la reforma

Con la reforma del Código Penal, ejercida por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, se emprendía la reforma de la regulación de este delito. Pasaba en esa forma de ser delito societario en exclusiva, a ser delito patrimonial. Así las cosas se puede cometer administración desleal tanto en los ámbitos societarios como fuera de ellos. De tal modo que las víctimas no solo lo serán personas jurídicas sino también físicas. Lo cierto es que el Código Penal de 1995 dejaba este delito en la esfera mercantil y societaria, si bien era más que evidente que era un delito patrimonial. Con la reforma podemos decir que estamos en la misma línea que otras legislaciones europeas, lo que en ocasiones es una alegría.

La protección del patrimonio

Sin ninguna duda la regulación del delito de administración desleal tiende a la protección del patrimonio, de toda persona que cede la administración de su patrimonio a un tercero. Ya sea persona individual o una empresa o sociedad. Incluye también a todos aquellos que por una decisión judicial ven su patrimonio puesto bajo la administración de un tercero. ¿Qué persigue la regulación de este delito?, simplificando podríamos asegurar que dos líneas:

  • por un lado se busca sancionar o castigar al que se extralimite en sus funciones de administrador del patrimonio de otro,
  • y la segunda línea es la salvaguarda del empeño del cargo de administrador, que esa administración vaya en pos del interés del administrado.

La distinción con el delito de apropiación indebida

Al delito de administración desleal se le ha confundido en no pocas ocasiones con el de apropiación indebida. Pues bien esta reforma, en nuestra opinión, empieza a delimitar más claramente ambos tipos penales. Así aquel que incorpora a su patrimonio una cosa mueble sobre la que tenía obligación de restituir, sí comete delito de apropiación indebida. Porque debería restituir la cosa recibida tal cual. En cambio aquel que tiene la obligación de administrar un patrimonio, no está obligado a devolver aquello que administra tal cual lo recibió el primer día. Su obligación es restituir otras de la misma calidad y especie. Quien siendo administrador realiza actuaciones para las que no tiene autorización y por ello perjudica el patrimonio administrado, está cometiendo un delito de administración desleal.

Qué persigue el delito de administración desleal

Bien esta nueva regulación está persiguiendo el castigar algunos comportamientos ilícitos en la administración del patrimonio de un tercero. Recordemos, ya sea persona física o jurídica. Nos encontramos persiguiendo por ejemplo el pago a cargo de ese patrimonio gestionado de servicios ficticios. En esa línea el pago por asesorías no ejecutadas. Contratación de servicios en los que se engrosen los costes, de tal modo que se pague por encima del precio de mercado. En esa línea también se persigue si esos costes en realidad no se han pagado. O contratar servicios que después no se efectúan.

Que el administrador conceda préstamos a cargo del patrimonio sin autorización del administrado. Emplear el patrimonio para operaciones que no se autoricen o sean ajenas al interés del administrado. Comprar bienes que no tengan sentido en la administración del patrimonio. Las operaciones económicas que por su naturaleza pongan en riesgo el patrimonio y que no hayan sido autorizadas por el administrado. Creación de cajas “B” ocultas al conocimiento del administrado. O por ejemplo conceder remuneraciones o jubilaciones arbitrarias en consejos de administración.

Fuente: Vilches Abogados

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