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Los administradores de sociedades de capital tienen unos deberes como tal regulados en la Ley de Sociedades de Capital. Esta Ley corresponde a un Real Decreto Legislativo el 1/2010 de 2 de julio. Donde se habla de los deberes de los administradores de sociedades de capital es en el Capítulo II del Título VI. En los tiempos actuales ya nadie discute de la necesidad de contar con un abogado mercantil. Cualquier aventura en el mundo empresarial precisa de nuestro asesoramiento. Los momentos de crisis, conflictos o cambios en la estructura de la empresa o sociedad precisan del concurso de especialistas en derecho societario y mercantil.

Sociedades de capital

Indice del Contenido:

Antes del Real Decreto Legislativo 1/2010, en España existían diversas y diferentes normas para regular desde sociedades anónimas a las de responsabilidad limitada. Entre medias otros muchos tipos de sociedades coexistían con sus propias regulaciones. Una de las múltiples consecuencias de la pertenencia a la Unión Europea se da en tener que adaptar nuestra legislación a la de la UE. Este es un proceso que se hace lento, y en ocasiones llega tarde. En este caso debimos unificar las diferentes regulaciones de las sociedades en torno a esta Ley de Sociedades de Capital. Desde ese momento podemos decir que existen principalmente dos sociedades. Las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada. Estas son las más relevantes pero aún siguen existiendo otras formas de contrato social.

¿Cuál es la mayor diferencia entre ambas? Pues lo cierto es que se diferencian gracias o por su capacidad económica. Una sociedad de responsabilidad limitada puede crearse con un capital mínimo de «tres mil cinco euros». Para la creación de una sociedad anónima el capital mínimo es de «sesenta mil euros». Sin ninguna duda es sencillo entender que los fines, objeto social y demás características difieren notablemente de una a otra.


Artículo 1. Sociedades de capital.

1. Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.

2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

3. En la sociedad anónima, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

4. En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

Administradores de sociedades de capital

Lo cierto es que algunos de los deberes u obligaciones de los administradores pueden resultar algo abstractos. En los Artículos 225 al 229, se diseccionan estos deberes. Desde el deber general de diligencia, pasando por el deber de lealtad, el de protección de la discreccionalidad empresarial y terminando en el deber de evitar situaciones de conflicto de interés. Seguramente sea el primer deber el más abstracto de todos. Pero lo cierto es que impone al que asume el cargo de administrador una forma profesional de ejercer el mismo. Se le impone una diligencia para ser capaz de cumplir con los deberes que se imponen legalmente, así como los impuestos por los estatutos societarios y el régimen de conducta interno, por ejemplo. En resumidas cuentas no es un puesto para figurar, se debe actuar con la determinación y capacidad de un empresario.

Así las cosas a un empresario diligente se le sobreentiende la obligación de controlar y supervisar la marca de la sociedad en todos los frentes. Estar informado del día a día respecto de esos asuntos. Todas sus actuaciones deben estar encaminadas a la consecución de los fines de la sociedad. Esto debe hacerse como ya hemos dicho en todos los frentes, por supuesto también en la acción respecto de los distintos empleados de la sociedad.

Órganos de administración de las sociedades de capital

Una sociedad de capital puede ser administrada por diferentes tipos de órganos administrativos. Así podemos encontrarnos con sociedades de administrador único. Otras que tendrán administradores solidarios o mancomunados. Y por último aquellas sociedades que se rigen con un consejo de administración. En cuanto al deber de diligencia del que hablamos antes es crucial la forma elegida de administrar la sociedad. La formula elegida influye en cómo se ejercerán los deberes y obligaciones del cargo. Es obvio que un administrador solidario no puede ejercer la facultad de administración y representación del mismo modo que un consejo de administración. En unos casos es más una cuestión de voluntad individual y en otro una suerte de pactos y consensos conforme al modelo legal elegido.

Del mismo modo en el caso de un consejo de administración no todos los miembros son iguales. Se trata de un órgano en el que las funciones y responsabilidades dependen del cargo asumido por cada uno de sus miembros. Así las cosas pueden existir consejeros ejecutivos y otros no los serán, por lo que la diligencia exigible a cada uno no será la misma.