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Se ha producido varias veces ya la cirscuntancia de que a algunas sociedades, sujetas a auditoría, no les han admitido el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, en aquellos casos en los que había sido emitido el informe de auditoría con una opinión denegada.

Ello ha sido debido a que, de acuerdo con el criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), el registrador mercantil no consideró dicho informe como “válido y suficiente a los efectos del artículo 361 del reglamento del Registro mercantil”.

En estos casos, la duda que se puede plantear es si una opinión denegada es uno de los tipos de opinión previstos por la normativa reguladora o no lo es, ya que no existe como tal una valoración del auditor sobre las cuentas anuales.

Por ello, hay que recordar que la Ley de Auditoría de Cuentas en su artículo 3 (desarrollado a su vez por el artículo 6 del Reglamento de auditoría) define los siguientes tipos de opinión de auditoría:

Opinión favorableOpinión con salvedadesOpinión desfavorableOpinión denegada

En este sentido, la opinión denegada será la utilizada por el auditor en los casos en los que no ha podido obtener la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre las Cuentas anuales, generalmente como consecuencia de haberse encontrado con limitaciones al alcance de carácter muy significativo durante el transcurso de su trabajo.

Esto supone que el informe de auditoría incluya un párrafo de opinión denegada en unos términos similares a los siguientes: “Dada la importancia de las limitaciones al alcance de nuestro trabajo descritas en este informe, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales adjuntas”

Asimismo, las normas técnicas también contemplan la posibilidad de emisión de una opinión denegada en situaciones excepcionales en las que existan múltiples incertidumbres que puedan tener un efecto conjunto muy significativo sobre las cuentas anuales.

En cualquier caso, el auditor siempre deberá detallar en su informe las circunstancias (limitaciones al alcance o incertidumbres) que le han impedido expresar una opinión sobre las Cuentas Anuales, así como los incumplimientos significativos de principios contables detectados. Es decir, la opinión de auditoría es favorable en relación a todas las partidas de las Cuentas Anuales para las que no haya expresada una salvedad específica.

Son esos términos los que pueden crear duda al registrador mercantil sobre la validez de la opinión de auditoría de cara al registro de las Cuentas Anuales. Sin embargo, de lo anterior se desprende que, si bien la información que el auditor facilita a los usuarios de su informe no es su opinión sobre dichas Cuentas Anuales, sí se encuentra ajustada a las Normas de Auditoría y por lo tanto, debe ser aceptada por el Registro Mercantil como tal.

A este respecto, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó una consulta (BOICAC 95 de septiembre de 2013) en la que se detallan los aspectos anteriores, concluyendo que una opinión denegada corresponde con un tipo de opinión “de las que debe referirse el artículo 361 del Reglamento del Registro Mercantil”.

Felipe Cuadra
Gerente de Auditoría en Grant Thornton