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Aunque parezca lejano en el tiempo, hasta el año 1978 se consideraba en España delito penal el adulterio. Felizmente derogada esta Ley 449 C.P. que castigaba con pena de cárcel a “la mujer casada que yaciera y fuera penetrada totalmente con varón distinto a su esposo”.

Respecto al hombre el delito castigado era el de amancebamiento, para quien tuviera una relación fuera o dentro del matrimonio con continuidad y notoriedad.

Aquí podemos ver la desigualdad en el trato de un delito a otro según sea hombre o mujer.

Tuvimos que esperar hasta la derogación mediante la Ley 22/1978, de 26 de mayo, no han pasado ni 40 años aún, de esta significativa fecha añadiendo una curiosidad.

A pesar de haber sido derogada la ley que castigaba esta situación, se continuaba invocando como causa en un juicio de divorcio ya que era una situación causal de separación. No fue hasta la promulgación de la Ley del Divorcio de 7 de julio de 1981 cuando finalmente desaparece como argumento. Actualmente la simple voluntad de una de las partes para no continuar con el matrimonio es motivo suficiente para solicitarlo.

En algunos países islámicos como Sudán, Iraq, Irán, Nigeria o Afganistán las mujeres son lapidadas si cometen adulterio, un trato totalmente excluyente respecto al hombre que no debe pagar ninguna pena ante caso similar.

Leyes como esta, de clara discriminación hacia la mujer hasta hace pocas décadas no eran inusuales, ordenanzas laborales que amparaban el despido de una mujer por el sólo hecho de contraer matrimonio o la necesidad de la autorización del marido para abrir una cuenta corriente bancaria como sucedía hasta 1975, entre otras más o menos usuales, marcaban la pauta de una sociedad absolutamente segregacionista hacia el sexo femenino.

Fuente: Viñas Molina Abogados

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