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Recientemente, el Gobierno aprobó el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, fijando el salario mínimo interprofesional para el 2.017 en 707,70 euros mensuales o 23,59 euros diarios.

De esta manera se produce un considerable incremento respecto al salario mínimo interprofesional del 2.016, que se encontraba fijado en 655,20 euros mensuales o 21,84 euros diarios.

No obstante, dicho salario mínimo no tiene por qué afectar a los salarios fijados en los convenios colectivos, salvo que éstos prevean salarios que en cómputo anual sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

En efecto, la revisión del salario mínimo interprofesional no debe afectar a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

Por tanto, los salarios profesionales superiores absorberán el incremento del salario mínimo interprofesional.

Para ello, al salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Gobierno deberán añadirse los complementos salariales fijados por convenio o contrato de trabajo, para configurar un salario mínimo global anual, que para el 2.017 no podrá ser inferior a 9.907,80 euros (salario mínimo interprofesional multiplicado por 14 pagas).

La cantidad resultante, será compensable con los ingresos que por todos los conceptos viniese percibiendo el trabajador en concepto anual y jornada completa.

Por otro lado, también debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 742/2016 establece una Disposición Transitoria 1ª, según la cual, cuando el convenio colectivo fije sus retribuciones tomando como referencia el salario mínimo interprofesional, durante el 2.017 seguirá siendo aplicable el salario mínimo interprofesional fijado para el 2.016.

La vigencia del salario mínimo interprofesional del 2.016 para estos supuestos, lo será a los solos efectos de determinar la cuantía de los devengos salariales, sin perjuicio de que, en caso de que los salarios de los trabajadores sometidos a dichos convenios se encuentren por debajo del salario mínimo interprofesional, deba procederse a la actualización del mismo.

Fuente: MEDINA

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