El próximo 13 de marzo de 2019 entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que modifica el Código Penal vigente. Mediante dicha reforma se transponen determinadas Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y se abordan cuestiones de índole internacional.
La reforma del Código Penal afecta en gran medida a determinados aspectos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, en consecuencia, al diseño e implantación del Compliance penal. Así las cosas, las empresas que se dispongan a diseñar un Compliance penal con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva reforma, deberán tener en cuenta esta modificación tanto en el análisis de riesgos; en la elaboración de procedimientos, protocolos, políticas y controles; como en las actividades de formación. Del mismo modo, las empresas que ya tengan implementado un Compliance penal en su organización, deberán revisar y actualizar el mismo de conformidad con lo establecido en el nuevo Código Penal.
En este último caso, desde Molins Defensa Penal entendemos que no es necesario volver a diseñar ni elaborar toda la documentación de Compliance, sino simplemente realizar la correspondiente actualización de aquellos puntos de la reforma que afecten al Compliance penal de la empresa. Por ejemplo:
¿Qué se modifica en materia de Compliance penal? ¿En que nos afecta la reforma del Código Penal?
Pues bien, en primer lugar se incluye dentro de los delitos por los que puede ser responsable una persona jurídica los de malversación (administración desleal del patrimonio público), regulado en los arts. 432 a 434 del Código Penal, a fin de dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2017/1371. La empresa que contrata con la Administración puede colaborar o contribuir a esa gestión desleal del dinero público y puede ser sancionada penalmente por estos hechos.
Además de la introducción del delito de malversación, se modifican los siguientes delitos por los que podría ser responsable una persona jurídica:
En general, y sin entrar en detalles en el presente artículo, cabe reseñar que la reforma del Código Penal ha procedido a ampliar los tipos penales citados en cuanto a los medios comisivos, las conductas ilícitas y las sanciones para dar cumplimiento a las Directivas de la Unión Europea:
Así mismo, también se modifica el Código Penal para completar el régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos adaptándolo a las previsiones del Convenio del Consejo de Europa (2015) y se completa la regulación de los delitos de corrupción de acuerdo con las directrices del Grupo de Estados Contra la Corrupción.
Por si fuera de su interés, les dejamos al un cuadro con los delitos, penas y artículos que prevén la responsabilidad penal de la persona jurídica tras la reforma 1/2019 del Código Penal.
DELITO | PENAS* | Responsabilidad Persona jurídica |
Tráfico ilegal de órganos o su trasplante (Art. 156 bis CP) | Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido | Art. 156 bis 7 CP |
Trata de seres humanos (Art. 177 bis CP) | Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido | Art. 177 bis 7 CP |
Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (Art. 187, 188, 189 CP) |
• Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 5a: multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión = ó < 2a: multa del doble al triple del beneficio obtenido. |
Art 189 bis CP |
Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (Art.197, 197 bis y 197 ter CP) | Multa 6 meses-2 años | Art. 197 quinquies CP |
Estafas y fraudes (art. 248, 249, 250 y 251 CP) | • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 5a: multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada.• Para el resto de los casos: multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada. | Art. 251 bis CP |
Frustración de la ejecución (Art. 257, 258, 258 bis CP) |
• Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a
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Art. 258 ter CP |
Insolvencias punibles (Arts. 259, 259 bis, 260 y 261 CP) |
• Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a.
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Art. 261 bis CP |
Daños informáticos (Arts. 264, 264 bis y 264 ter CP) |
• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 3a: multa 2-5a o del quíntuplo a 12 veces el valor del perjuicio causado.
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Art. 264 quater CP |
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada (Arts. 270, 271, 273, 274, 275, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 283, 284, 285, 285 bis (nuevo a partir del 13-3-2019), 285 ter (nuevo a partir del 13-3-2019) 285 quater (nuevo a partir del 13-3-2019), 286, 286 bis, 286 ter y 286 quater CP) |
• Delitos de los arts. 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283 y 286 CP:
a) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido o que hubiera podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a. b) Multa del doble al triple del beneficio obtenido o favorecido, o que se hubiera podido obtener, en el resto de los casos. a) Multa 2-5a o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiese podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena >2a prisión. b) Multa 6m-2a o del tanto al duplo del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos. |
Art. 288 CP |
Receptación y blanqueo de capitales (Art. 301 CP) |
• Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a
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Art. 302.2 CP |
Financiación ilegal de partidos políticos (Art. 304 bis CP) | Multa del triplo al quíntuplo del valor de las donaciones o aportaciones | Art. 304 bis 5 CP |
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (Arts. 305, 306, 307, 307 ter, 308 y 310 CP) |
• Si para la persona física tiene una pena de prisión >2a y hasta 5a, multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida+ Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a.
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Art. 310 bis CP |
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (Art. 318 bis CP) | Multa 2-5a o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada. | Art. 318 bis 5 CP |
Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal (Art. 319 CP) | Multa 1-3a o, si el beneficio obtenido fuese superior, multa del doble al cuádruple del montante del dicho beneficio | Art. 319.4 CP |
Delitos contra el medio ambiente (Arts. 325, 326, 326 bis y 330 CP) |
• Si el delito para la persona física tiene una pena > 2a de prisión: multa 1-3a o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
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Art. 328 CP |
Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (Art. 343 CP) | Multa 2-5a | Art. 343.3 CP |
Delitos de riesgo provocado por explosivos (Art. 348 CP) | Multa 1-3a, salvo que el perjuicio producido fuera de importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio. | Art. 343.3 CP |
Delitos de riesgo provocado por explosivos (Art. 348 CP) | Multa 1-3a, salvo que el perjuicio producido fuera de importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio. | Art. 348.3 CP |
Delitos contra la salud pública en la modalidad de práctica ilícita con medicamentos, productos sanitarios y adulteración de alimentos o de aguas potables (Arts. 359, 360, 361, 362, 362 bis, 362 ter, 362 quinquies, 363, 364 y 365 CP) | Multa 1-3a, o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias y productos, o del beneficio que se hubiera obtenido o podido obtener, aplicándose la cantidad que resulte más elevada. | Art. 366 CP |
Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas (Art. 368 y 369 CP) |
• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
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Art. 369 bis CP |
Falsificación de moneda (Art. 386 CP) | Multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda | Art. 386.5 CP |
Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (Art. 399 bis CP) | Multa 2-5a | Art. 399 bis 1 CP |
Cohecho (Arts. 424 y 427 CP) |
• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
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Art. 427 bis CP |
Tráfico de influencias (Arts. 429 y 430 CP) | Multa 6m-2a | Art. 430 CP |
Malversación (Arts. 432 a 434 CP) a partir del 13-3-2019 |
• Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a, o del triple al quíntuple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
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Art. 435.5 CP |
Incitación al odio y a la violencia (Art. 510 CP) | Multa 2-5a | Art. 510 bis CP |
Organizaciones y grupos criminales (Arts. 570 bis y ter CP) | Disolución de la asociación o grupo y cualquier pena del art. 33.7 CP | Art. 570 quater CP |
Hasta el 12-3-2019
Financiación del terrorismo (Art. 576 CP) A partir del 12-3-2019 Delitos de terrorismo (Arts. 571 a 580 CP |
Hasta el 12-3-2019:
• Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a. • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad > 2a no incluida en el apartado anterior: multa 1-3a. A partir del 13-3-2019: |
Hasta el 12-3-2019
Art. 576.5 CP A partir del 13-3-2019: Art. 580 bis CP |
Ciertos casos de contrabando (Art. 2 LO 12/1995, de represión del contrabando) |
• En todos los casos, multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando, y prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con las AAPP y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la SS por un plazo de entre 1 y 3 años.
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Art. 3.3 LO 12/1995, de represión del contrabando |
*Cabe recordar que, además de las penas señaladas, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las siguientes penas (art. 33.7 del Código Penal):
Autores del artículo – Jorge Navarro y Anna Núñez Miró
Compliance & Defensa Corporativa de Molins Defensa Penal
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Acerca de MOLINS – Defensa Penal
Desde Molins Defensa Penal diseñamos sistemas de Compliance penal totalmente adaptados a las necesidades y características de las empresas y, por supuesto, adaptados al Código Penal vigente; normativa extrapenal con incidencia en Compliance y a la UNE 19601 de Sistemas de Gestión de Compliance penal. Así mismo, ofrecemos un servicio totalmente personalizado de revisión y actualización de sistemas de Compliance penal ya diseñados o implantados. Estamos a su disposición para cualquier información o aclaración al respecto.