Togas.biz

El próximo 13 de marzo de 2019 entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que modifica el Código Penal vigente. Mediante dicha reforma se transponen determinadas Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y se abordan cuestiones de índole internacional.

La reforma del Código Penal afecta en gran medida a determinados aspectos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, en consecuencia, al diseño e implantación del Compliance penal. Así las cosas, las empresas que se dispongan a diseñar un Compliance penal con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva reforma, deberán tener en cuenta esta modificación tanto en el análisis de riesgos; en la elaboración de procedimientos, protocolos, políticas y controles; como en las actividades de formación. Del mismo modo, las empresas que ya tengan implementado un Compliance penal en su organización, deberán revisar y actualizar el mismo de conformidad con lo establecido en el nuevo Código Penal.

En este último caso, desde Molins Defensa Penal entendemos que no es necesario volver a diseñar ni elaborar toda la documentación de Compliance, sino simplemente realizar la correspondiente actualización de aquellos puntos de la reforma que afecten al Compliance penal de la empresa. Por ejemplo:

  1. Elaborando un nuevo análisis de riesgos penales –si ha habido cambios suficientes que lo motiven- o simplemente realizando una adenda a los efectos de añadir los nuevos delitos por los que puede ser responsable la persona jurídica y las conductas delictivas introducidas o ampliadas.
  2. Actualizando los protocolos; procedimientos y/o políticas que deban ampliarse o modificarse de acuerdo con la reforma.
  3. Realizando la correspondiente formación para el Órgano de Administración, Directivos y Órgano de Cumplimiento.

¿Qué se modifica en materia de Compliance penal? ¿En que nos afecta la reforma del Código Penal?

Pues bien, en primer lugar se incluye dentro de los delitos por los que puede ser responsable una persona jurídica los de malversación (administración desleal del patrimonio público), regulado en los arts. 432 a 434 del Código Penal, a fin de dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2017/1371. La empresa que contrata con la Administración puede colaborar o contribuir a esa gestión desleal del dinero público y puede ser sancionada penalmente por estos hechos.

Además de la introducción del delito de malversación, se modifican los siguientes delitos por los que podría ser responsable una persona jurídica:

  • Tráfico de órganos.
  • Corrupción entre particulares (pagos de comisiones en el ámbito privado entre empresas).
  • Cohecho (el Funcionario o Autoridad que entrega o acepta dádiva o recompensa de cualquier clase a cambio de realizar o no realizar un acto contrario a su cargo para favorecer a otro).
  • Tráfico de influencias (abuso de influencias cometido por un Funcionario o Autoridad o por un particular).
  • Abuso de mercado (manipulación del mercado y abuso de información privilegiada).
  • Falsificación de moneda.
  • Terrorismo.
  • Fraude a la Hacienda Pública o Seguridad Social (elusión de cantidades a ingresar o disfrute indebido de beneficios; obtención de subvenciones falseando las condiciones para su concesión u ocultando información que hubiera impedido la subvención; dar un destino diferente a la misma).

En general, y sin entrar en detalles en el presente artículo, cabe reseñar que la reforma del Código Penal ha procedido a ampliar los tipos penales citados en cuanto a los medios comisivos, las conductas ilícitas y las sanciones para dar cumplimiento a las Directivas de la Unión Europea:

  • nº 2014/57 (abuso de mercado)
  • nº 2017/541 (lucha contra el terrorismo)
  • nº 2017/1371 (lucha contra el fraude)
  • nº 2014/62 (protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación).

Así mismo, también se modifica el Código Penal para completar el régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos adaptándolo a las previsiones del Convenio del Consejo de Europa (2015) y se completa la regulación de los delitos de corrupción de acuerdo con las directrices del Grupo de Estados Contra la Corrupción.

Por si fuera de su interés, les dejamos al un cuadro con los delitos, penas y artículos que prevén la responsabilidad penal de la persona jurídica tras la reforma 1/2019 del Código Penal.

DELITO PENAS* Responsabilidad Persona jurídica
Tráfico ilegal de órganos o su trasplante (Art. 156 bis CP) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido Art. 156 bis 7 CP
Trata de seres humanos (Art. 177 bis CP) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido Art. 177 bis 7 CP
Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (Art. 187, 188, 189 CP) • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 5a: multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
  • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 2a y hasta 5a: multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido.
  • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión = ó < 2a: multa del doble al triple del beneficio obtenido.

    Art 189 bis CP
    Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (Art.197, 197 bis y 197 ter CP) Multa 6 meses-2 años Art. 197 quinquies CP
    Estafas y fraudes (art. 248, 249, 250 y 251 CP) • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 5a: multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada.• Para el resto de los casos: multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada. Art. 251 bis CP
    Frustración de la ejecución (Art. 257, 258, 258 bis CP) • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a
  • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a e =ó <5a: multa 1-3a
  • Art. 258 ter CP
    Insolvencias punibles (Arts. 259, 259 bis, 260 y 261 CP) • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a.
  • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión > 2a y hasta 5a: multa 1- 3a.
  • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión = ó < 2a: multa 6m- 2a.
  • Art. 261 bis CP
    Daños informáticos (Arts. 264, 264 bis y 264 ter CP) • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 3a: multa 2-5a o del quíntuplo a 12 veces el valor del perjuicio causado.
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión = o < 3a o cualquier otra pena: multa de 1-3a o del triple a 8 veces el valor del perjuicio causado.
  • Art. 264 quater CP
    Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada (Arts. 270, 271, 273, 274, 275, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 283, 284, 285, 285 bis (nuevo a partir del 13-3-2019), 285 ter (nuevo a partir del 13-3-2019) 285 quater (nuevo a partir del 13-3-2019), 286, 286 bis, 286 ter y 286 quater CP) • Delitos de los arts. 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283 y 286 CP:

    a) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido o que hubiera podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a.

    b) Multa del doble al triple del beneficio obtenido o favorecido, o que se hubiera podido obtener, en el resto de los casos.

  • Delitos de los arts. 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284, 285, 285 bis, 285 quater y 286 bis al 286 quater CP:
  • a) Multa 2-5a o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiese podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena >2a prisión.

    b) Multa 6m-2a o del tanto al duplo del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

    Art. 288 CP
    Receptación y blanqueo de capitales (Art. 301 CP) • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a
  • Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión = ó < 5a: multa 6m-2a
  • Art. 302.2 CP
    Financiación ilegal de partidos políticos (Art. 304 bis CP) Multa del triplo al quíntuplo del valor de las donaciones o aportaciones Art. 304 bis 5 CP
    Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (Arts. 305, 306, 307, 307 ter, 308 y 310 CP) • Si para la persona física tiene una pena de prisión >2a y hasta 5a, multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida+ Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a.
  • Si para la persona física tiene una pena de prisión >5a, multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida + Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a.
  • Delitos del art. 310 CP: multa 6m-1a + Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a
  • Art. 310 bis CP
    Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (Art. 318 bis CP) Multa 2-5a o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada. Art. 318 bis 5 CP
    Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal (Art. 319 CP) Multa 1-3a o, si el beneficio obtenido fuese superior, multa del doble al cuádruple del montante del dicho beneficio Art. 319.4 CP
    Delitos contra el medio ambiente (Arts. 325, 326, 326 bis y 330 CP) • Si el delito para la persona física tiene una pena > 2a de prisión: multa 1-3a o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
  • En el resto de los casos: multa 6m-2a o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Art. 328 CP
    Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (Art. 343 CP) Multa 2-5a Art. 343.3 CP
    Delitos de riesgo provocado por explosivos (Art. 348 CP) Multa 1-3a, salvo que el perjuicio producido fuera de importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio. Art. 343.3 CP
    Delitos de riesgo provocado por explosivos (Art. 348 CP) Multa 1-3a, salvo que el perjuicio producido fuera de importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio. Art. 348.3 CP
    Delitos contra la salud pública en la modalidad de práctica ilícita con medicamentos, productos sanitarios y adulteración de alimentos o de aguas potables (Arts. 359, 360, 361, 362, 362 bis, 362 ter, 362 quinquies, 363, 364 y 365 CP) Multa 1-3a, o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias y productos, o del beneficio que se hubiera obtenido o podido obtener, aplicándose la cantidad que resulte más elevada. Art. 366 CP
    Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas (Art. 368 y 369 CP) • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a e < o = 5a: multa 1-3a o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada
  • Art. 369 bis CP
    Falsificación de moneda (Art. 386 CP) Multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda Art. 386.5 CP
    Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (Art. 399 bis CP) Multa 2-5a Art. 399 bis 1 CP
    Cohecho (Arts. 424 y 427 CP) • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad > 2a no incluida en el apartado anterior: multa 1-3a o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena no prevista en los dos apartados anteriores: multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Art. 427 bis CP
    Tráfico de influencias (Arts. 429 y 430 CP) Multa 6m-2a Art. 430 CP
    Malversación (Arts. 432 a 434 CP) a partir del 13-3-2019 • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a, o del triple al quíntuple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena > 2a de privación de libertad no incluida en el anterior inciso: multa 1-3a, o del doble al cuádruple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada,
  • En el resto de los casos: multa 6m-2a, o del doble al triple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados si la cantidad resultante fuese más elevada.
  • Art. 435.5 CP
    Incitación al odio y a la violencia (Art. 510 CP) Multa 2-5a Art. 510 bis CP
    Organizaciones y grupos criminales (Arts. 570 bis y ter CP) Disolución de la asociación o grupo y cualquier pena del art. 33.7 CP Art. 570 quater CP
    Hasta el 12-3-2019

    Financiación del terrorismo (Art. 576 CP)

    A partir del 12-3-2019

    Delitos de terrorismo (Arts. 571 a 580 CP

    Hasta el 12-3-2019:

    • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a.

    • Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad > 2a no incluida en el apartado anterior: multa 1-3a.

    A partir del 13-3-2019:

  • Multa 2-5 a, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada: si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena >2 a de privación de libertad.
  • Multa 6m-2 a, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada: en el resto de los casos.
  • Hasta el 12-3-2019

    Art. 576.5 CP

    A partir del 13-3-2019:

    Art. 580 bis CP

    Ciertos casos de contrabando (Art. 2 LO 12/1995, de represión del contrabando) • En todos los casos, multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando, y prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con las AAPP y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la SS por un plazo de entre 1 y 3 años.
  • Adicionalmente, en los supuestos previstos en el artículo 2.2 LO 12/1995, suspensión por un plazo de entre seis meses y dos años de las actividades de importación, exportación o comercio de la categoría de bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando; en los supuestos previstos en el artículo 2.3 LO 12/1995, clausura de los locales o establecimientos en los que se realice el comercio de los mismos.
  • Art. 3.3 LO 12/1995, de represión del contrabando

    *Cabe recordar que, además de las penas señaladas, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las siguientes penas (art. 33.7 del Código Penal):

    • Disolución de la persona jurídica.
    • Suspensión de sus actividades.
    • Clausura de sus locales y establecimientos.
    • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
    • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
    • Intervención judicial.

    Autores del artículo – Jorge Navarro y Anna Núñez Miró

    Compliance & Defensa Corporativa de Molins Defensa Penal

    Descarga del artículo en PDF aquí

    Acerca de MOLINS – Defensa Penal

    Desde Molins Defensa Penal diseñamos sistemas de Compliance penal totalmente adaptados a las necesidades y características de las empresas y, por supuesto, adaptados al Código Penal vigente; normativa extrapenal con incidencia en Compliance y a la UNE 19601 de Sistemas de Gestión de Compliance penal. Así mismo, ofrecemos un servicio totalmente personalizado de revisión y actualización de sistemas de Compliance penal ya diseñados o implantados. Estamos a su disposición para cualquier información o aclaración al respecto.

    Fuente : Molins - Defensa Penal

    Source