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El pasado mes de enero, la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación relativo al alcance de la reducción del 95% en la base imponible del ISD por la transmisión a título lucrativo de una empresa familiar que era titular de activos financieros.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 10 de enero de 2022, analiza el supuesto de hecho planteado que consiste en una donación de participaciones de empresa familiar realizada por una madre a favor de su hijo, que se había beneficiado de la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En concreto, entre los activos financieros de la empresa donada se encontraban participaciones en fondos de inversión.

Según el órgano de inspección de la Administración Tributaria, este tipo de activos no puede beneficiarse de la reducción del 95%, por tratarse de activos financieros ajenos a la actividad económica de la empresa y, por tanto, no pueden ser calificados como activos afectos a dicha actividad. No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo resulta muy relevante, por cuanto fija doctrina en relación a la afectación de estos activos financieros a la actividad económica de las empresas familiares, al establecer que “En particular, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen, por sí mismas, a esa idea de afectación”, admitiendo que estas necesidades puedan justificar la afectación de determinados activos financieros a la actividad empresarial.

En consecuencia, el contribuyente debe poder justificar que los activos financieros son necesarios para la actividad de la empresa, pero, en su caso, la carga de la prueba en sentido contrario debe pesar sobre la Inspección que deberá acreditar lo contrario.

Finalmente, indicar que en los próximos meses se deberá estar atento sobre la evolución de esta cuestión y su aplicación por la administración, así como para constatar si el criterio establecido se hace extensivo también al Impuesto sobre el Patrimonio.

Arantxa Hernández