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La respuesta es sí, pero vamos a explicar los casos tanto a favor de unos como de otros en que esta variación en los ingresos de alguno de los progenitores afectan a la cuota de pensión. Recordemos que la pensión alimentaria está considerada como una deuda de valor por lo que es permeable a los cambios que se produzcan en el entorno de la misma.

En el caso en que el progenitor que satisface la cuota acordada haya sufrido una merma en sus ingresos, puede solicitar una revisión del importe a satisfacer ya que se ha producido una alteración de la situación respecto a cuándo se fijo la sentencia de cantidades. Estamos hablando de casos probados y justificados ya que en algunas ocasiones hemos detectado variaciones en los ingresos de manera falaz. Se ha maniobrado para disminuir los ingresos declarados y así pagar menos. Ante casos como este debemos probar que se sigue manteniendo el mismo nivel de vida/ingresos y que simplemente se ha reflejado legalmente otro montante.

Por otra parte ante una situación opuesta, es decir, que el progenitor que tiene a su cargo el hijo ha variado a mejor sus ingresos, es decir que ha variado sustancialmente al alza su situación respecto al momento de la separación puede ser objeto por parte del progenitor que paga la cuota asignada de solicitar una revisión para que esta disminuya a su favor o se ajuste a los nuevos ingresos de la otra parte.

Este último es un caso bastante frecuente y objeto de confusión para quienes acuden a nuestra consulta. Es el resultado de que la otra parte (normalmente la mujer) ha re-hecho su vida sentimental, no hablamos de casos en que se cumplen todos los efectos legales, nuevo matrimonio, pareja de hecho etc. sino a la percepción real de que su nueva situación ha mejorado ostensiblemente. Ya sea porque aportan fotos publicadas en la redes sociales, conseguidas, en muchos casos por amigos comunes y donde se materializan viajes, compras o como casi siempre en estos casos, un notable cambio en las actividades cotidianas.

El problema de esta “aportación de pruebas” es que tienen que ser muy contundentes y desde luego con base legal para poder solicitar una revisión de las condiciones basándonos en esta pseudo-mejoría del status en que se encontraba la otra parte.