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La Ley 22/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, LPGE 2023), publicada en el B.O.E. del día 24 de diciembre de 2022, establece numerosas medidas fiscales que resumimos a continuación. Todas las medidas fiscales tienen vigencia a partir de uno de enero de 2023 salvo algunas de ellas que específicamente señalamos su fecha de vigencia.

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Reducción para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo

Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

  • Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros (antes 16.825 euros) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
  • Si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,50 euros (antes 13.115 euros): 6.498 euros anuales (antes 5.565 euros).
  • Si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros (antes entre 13.115 y 16.825 euros): 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales (antes 1,5 por la diferencia entra el rendimiento y 13.115 euros anuales).
  • De la misma forma y con los mismos rangos y cuantías, se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Obligación de declarar

Se eleva de 14.000 a 15.000 euros el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban:

  • rendimientos del trabajo de más de un pagador,
  • pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas,
  • rendimientos del trabajo no sujetos a retención (porque el pagador no esté obligado a retener), o
  • rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada

Se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

  • Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,50 euros (antes 14.450 euros), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500euros:
  • 498 euros si los rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros (antes 11.250).
  • 498euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,15625) la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5euros (antes 11.250 euros) si los rendimientos netos de actividades económicas están comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros (antes 11.250 y 14.450 euros, respectivamente).

Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada

Con efectos exclusivos en 2023, se incrementa del 5% al 7% el porcentaje de deducción para el conjunto de provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación. Este porcentaje podrá ser modificado reglamentariamente. El límite de la deducción permanece inalterado y no puede exceder de 2.000 euros.

Contribuyentes en estimación objetiva

  • Los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100, en la forma que se establece en la Orden HFO/1172/2022 por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.
  • Se prorrogan a 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
  • Paralelamente se prorrogan para 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

  • Con efectos desde 1 de enero de 2023, las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social tendrán como límite máximo conjunto (como hasta ahora, tras las recientes reformas) la menor de las siguientes cantidades:
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas recibidos individualmente en el ejercicio.
  • 500 euros anuales.
  • Este límite absoluto de aportación de 1.500 euros se incrementa en 8.500 euros más, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
Importe anual de contribución Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
Entre 500,01 y 1.500 euros 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
Más de 1.500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

En todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

Por lo tanto, con respecto al último cambio normativo -Ley 12/2022 de regulación para el impulso a los planes de empleo- solo se modifica el cálculo de la aportación máxima del trabajador cuando la contribución de la empresa está entre 500,01 y 1.500 euros.

  • Se específica que el límite de 4.250 euros establecido anteriormente para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo, y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo, se aplica también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales.
  • En consonancia con esta reducción se modifican los límites financieros de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

Nuevos tramos de la escala de gravamen del ahorro

  • Se añade un nuevo tramo a la escala de gravamen del ahorro que sumando la escala estatal y autonómica queda como sigue:
Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros euros Hasta euros Porcentaje
300.000,00 71.880,00 en adelante
  • Las personas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, mantienen su condición de contribuyentes del Impuesto durante 5 años. Estos contribuyentes, más los nacionales que tienen su residencia habitual en el extranjero a causa de su condición de miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc., aplican esa misma tarifa del ahorro.

Ampliación de la deducción por maternidad

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la

deducción por maternidad:

  • Se podrán beneficiar de la deducción las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes,
  • que en el momento del nacimiento del hijo reciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo,
  • o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad que corresponda con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
  • La deducción se calculará en función de los meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplan los requisitos señalados en el punto anterior, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores (en relación con dicho descendiente) el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
  • Cuando se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por cursar alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días al que se refiere el pinto anterior, se incrementará en 150 euros.
  • El incremento de deducción previsto cuando se hubieran satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados se seguirá calculando como hasta ahora, pero tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo (no hay ya referencia a las cotizaciones a la Seguridad Social).

Retenciones sobre los rendimientos del trabajo abonados durante el mes de enero de 2023

Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. A partir de febrero se aplicará la normativa en vigor desde 1 de enero de 2023, por lo que se deberá efectuar la correspondiente regularización de tipos.

Retenciones sobre determinados rendimientos de artistas

  • El porcentaje de retención del 15 por 100 sobre los rendimientos de trabajo derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas será del 7 por 100 cuando el volumen de tales rendimientos íntegros, correspondiente al ejercicio inmediato anterior, sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por 100 de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15 por 100 (antes 19 por 100), salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 por 100.
  • Igualmente, el porcentaje será del 7 por 100 cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Imputación de rentas inmobiliarias

Durante el período impositivo 2023, el porcentaje de imputación del 1,1 por 100 que se aplica a los inmuebles urbanos o rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que estén afectos a actividades económicas, alquilados, o que se trate de la vivienda habitual, resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012 (antes era cuando hubieran sido revisados y entrado en vigor en los 10 periodos impositivos anteriores). En el resto de los casos, la imputación será del 2%.

Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023

En los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en la Ley para las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma.

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Tipos de gravamen reducido

  • Se reduce del 25 al 23 por 100 el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000 euros y no tengan la consideración de entidades patrimoniales.
  • Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Este criterio también es de aplicación cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco se encuentren, con relación a otras entidades de las que sean socios, en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

Amortización acelerada de determinados vehículos (con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025).

Las inversiones en vehículos nuevos de las tipologías FCV y FCHV, BEV, REEV y PHEV (según definiciones del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 28221998), afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los periodos que se inicien en 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.

  1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Exención para operaciones realizadas por fuerzas armadas (con efectos 1 de julio de 2022).

Se establece un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte.

Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla de utilización o explotación efectivas

Al objeto de garantizar la neutralidad del impuesto y la efectividad del principio de tributación en destino de las operaciones sujetas, se restringe sustancialmente la aplicación de la regla de localización de las prestaciones de servicios basada en su utilización o explotación efectiva y se incluyen algunos supuestos nuevos en los que la regla se deberá aplicar:

  • Se suprime la aplicación de la regla especial del uso efectivo en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, mientras que se mantiene su aplicación en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea, cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Por otra parte, para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula se aplicará a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

Armonización y adaptación de la normativa del IVA a la normativa aduanera

Se actualizan varios preceptos de la Ley del Impuesto con el objetivo de armonizar y adaptar su contenido a la normativa aduanera comunitaria. En concreto, aquellos referentes al hecho imponible importación de bienes, las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, las exenciones en las exportaciones de bienes, las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, la base imponible de las importaciones de bienes y la liquidación del impuesto en las importaciones.

Inversión del sujeto pasivo

Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil; y se excluye su aplicación en los siguientes casos:

  • Las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por no establecidos.
  • Las entregas exentas de bienes a una interfaz digital que se localicen en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Las entregas de bienes expedidas fuera de la Comunidad Europea por quien tenga la condición de exportador.

Comercio electrónico

Se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos para, por una parte, definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico y, por otra, en relación con dicho límite, concretar que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro.

Modificación de la base imponible por créditos incobrables

  • Se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
  • Se rebaja a 50 euros (antes 300 euros) el importe mínimo de la base imponible de la operación, que se puede modificar, cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
  • Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
  • Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. La norma regula un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.

Nuevas operaciones al tipo del 4%

Pasan a tributar al tipo reducido del 4 por 100 los tampones, compresas, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Comercio exterior y aduanas

Se actualizan varios preceptos de la Ley del IVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera de la UE. Entre otras, destacan las siguientes modificaciones:

  • La ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes importados constituirá siempre una “importación de bienes”, con independencia de las exenciones que sean aplicables en el momento de vinculación de los bienes o cuando permanezcan al amparo de este régimen.
  • Se adecúan las reglas para la determinación de la base imponible de la importación de bienes para tomar en consideración las operaciones exentas efectuadas mientras los bienes están vinculados a:
  • regímenes aduaneros o
  • al régimen de depósito distinto del aduanero o, finalmente,
  • colocados en determinadas situaciones aduaneras.
  • Estarán exentas las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la comunidad por quien tenga la condición de exportador de conformidad con la normativa aduanera (o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste) aun cuando sea persona distinta del adquirente o transmitente. Esta misma previsión se contempla en las condiciones para la aplicación de la exención a trabajos realizados sobre bienes muebles que van a ser exportados.
  • Se prevé expresamente que la liquidación del impuesto en las importaciones se efectúe sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro de importación en los supuestos de despacho centralizado.
  • En relación con las operaciones asimiladas a la exportación se contempla de forma expresa:
  • La exclusión del concepto de importación con ocasión de la desvinculación o salida de estos bienes de distintas situaciones o regímenes aduaneros por operaciones asimiladas a la exportación distintas a las entregas de bienes (i.e. fletamento o arrendamiento de buques o aeronaves o arrendamiento de los objetos que se incorporen a estos medios de transporte).
  • La exención a los servicios que presten los profesionales estibadores asociados al cargamento de buques (carga, descarga, tránsito estiba, desestiba) en favor de empresas estibadoras que a su vez los utilicen para prestar servicios a los titulares de explotación de los buques.
  • La prevalencia de las exenciones por operaciones interiores, exportaciones y entregas intracomunitarias, de la misma manera que para las exenciones asociadas a depósito temporal u otras situaciones.

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023

Se prorrogan un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000 euros de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.

  1. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)

Se actualizan varios preceptos de la Ley del IGIC para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa del IVA.

Concepto de “territorio tercero” a efectos de la importación de bienes

Se introduce en la norma la definición de territorios terceros: la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o terceros países.

Concepto de actividades empresariales o profesionales

Ya no se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario o de una Oficina Liquidadora Comarcal.

Exenciones relativas a las exportaciones

Se modifican y actualizan las exenciones relativas a las exportaciones. Las exenciones son:

  • Las entregas de bienes expedidos o transportados a un territorio tercero por el transmitente o por un tercero en nombre y por cuenta de éste.
  • Las entregas de los bienes expedidos o transportados a un territorio tercero por el adquirente no establecido en las Islas Canarias o por un tercero en nombre y por cuenta de éste. Se excluyen los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de embarcaciones deportivas o de recreo, de aviones de turismo o de cualquier medio de transporte de uso privado del adquirente.
  • Las entregas de bienes a viajeros cuando cumplan ciertos requisitos.
  • Las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos que, bajo control de la Administración, existen en los puertos y aeropuertos sitos en Canarias, cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con destino a territorios fuera del ámbito de aplicación del Impuesto, así como las efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.
  • Las entregas de bienes expedidos o transportados a un territorio tercero por persona distinta de la transmitente o el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, que ostente la condición de exportador, de conformidad con la normativa aduanera, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta del mismo.
  • Las prestaciones de servicios consistentes en trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos en el territorio de aplicación del Impuesto o importados para ser objeto de dichos trabajos en las Islas Canarias y seguidamente expedidos o transportados a un territorio tercero por quien ha efectuado los referidos trabajos, por el destinatario de los mismos no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, por persona distinta de los anteriores que ostente la condición de exportador, de conformidad con la normativa aduanera, o por un tercero que actúe en nombre. y por cuenta de cualquiera de ellos.
  • Las entregas de bienes a Organismos debidamente reconocidos que los exporten a un territorio tercero en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención en la forma que reglamentariamente se determine.
  • Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones a un territorio tercero.
  • Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros, cuando intervengan en las operaciones descritas en la norma.

Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones

Se modifican y actualizan las exenciones relativas a las operaciones asimiladas a las exportaciones. Las exenciones son:

  • Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento, total o parcial, y arrendamiento de los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegación marítima internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos turísticos, o de actividades industriales o de pesca.
  • Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera.
  • Los buques de guerra.
  • Las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos, incluidos los equipos de pesca, que se incorporen o se encuentren a bordo de los buques, siempre que se realicen durante los períodos en que dichos beneficios fiscales resulten de aplicación.
  • Las entregas de productos de avituallamiento para los buques que se indican en la norma cuando se adquieran por los titulares de la explotación de dichos buques.
  • Las entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total o arrendamiento de las aeronaves utilizadas exclusivamente por compañías dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros y las utilizadas por entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas.
  • Las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos que se incorporen o se encuentren a bordo de las aeronaves a que se refieren las exenciones establecidas en el punto anterior.
  • Las entregas de productos de avituallamiento para las aeronaves a que se refieren las exenciones anteriores cuando sean adquiridos por las compañías o entidades públicas titulares de la explotación de dichas aeronaves.
  • Las prestaciones de servicios distintas de las relacionadas en los apartados anteriores realizadas para atender las necesidades directas de los buques y de las aeronaves a los que corresponden las exenciones citadas, o para atender las necesidades del cargamento de dichos buques y aeronaves.
  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
  • Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a los Organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático, dentro de los límites y con las condiciones fijadas en los convenios internacionales por los que se crean tales organismos o en los acuerdos de sede que sean aplicables en cada caso.
  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las fuerzas de los demás Estados parte del Tratado del Atlántico Norte, en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas.
  • Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas con destino a otro Estado miembro y para las fuerzas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, distinto del propio Estado miembro de destino, en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas; o para las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto del propio Estado miembro de destino, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
  • Las entregas de oro al Banco de España.
  • Los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto. Se entenderán incluidos en este número los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea.
  • Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones descritas en la norma.

Exenciones relativas a los regímenes aduaneros y depósitos

Se modifican y actualizan las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y depósitos. Las exenciones son:

  • Las entregas de bienes que se encuentren en situación de depósito temporal, así como las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las entregas de bienes anteriores y las realizadas mientras los bienes se mantengan en dicha situación.
  • Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones descritas anteriormente.
  • Las operaciones relacionadas con los bienes importados en los regímenes de zona franca, tránsito, importación temporal, depósito aduanero o perfeccionamiento activo, mientras permanezcan en dichas situaciones y se cumpla, en su caso, lo dispuesto en la legislación aplicable.

Exenciones en importaciones definitivas de bienes

Se modifican y actualizan las exenciones relativas a las importaciones.

Las exenciones son:

  • Las importaciones efectuadas por Organismos internacionales reconocidos por España y las realizadas por sus miembros con estatuto diplomático y su personal técnico y administrativo, con los límites y en las condiciones fijadas reglamentariamente o establecidas en los Convenios Internacionales por los que se crean tales organismos o en los Acuerdos sobre la sede de los mismos.
  • Las importaciones de bienes realizadas por la Comisión o por un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo los importen en el ejercicio de las funciones que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, salvo en caso de que los bienes importados se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.
  • Las importaciones de armamento, munición y material de uso específicamente militar que se requiera para la realización del programa de inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.

Base imponible en las importaciones: Reglas especiales

  • La base imponible de las reimportaciones de bienes exportados temporalmente fuera del territorio de aplicación del Impuesto para ser objeto de trabajos de reparación, transformación, adaptación o trabajos por encargo será la contraprestación de los referidos trabajos.
  • La base imponible de las importaciones de buques, aeronaves y de los objetos incorporados o utilizados para la explotación de dichos medios de transporte incluirá el importe de la contraprestación de todas las operaciones relativas a los correspondientes medios de transporte, efectuadas con anterioridad a estas importaciones, que se hubiesen beneficiado de la exención del impuesto.
  • Se suprime la definición de navegación marítima internacional, que se regulaba en la Disposición adicional duodécima de la Ley 20/1991 del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Lugar de realización de las prestaciones de servicios

  • Se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización aplicable a estos servicios, no se entiendan realizados en la Unión Europea, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del impuesto:
  • Los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal.
  • Los de seguros, reaseguros y capitalización, así como determinados servicios financieros y los de arrendamiento de medios de transporte cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

Rectificación de las cuotas repercutidas

No procederá la rectificación de las cuotas repercutidas cuando resulte acreditado, mediante datos objetivos, que el sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude, en los casos en que sea la Administración tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo.

Modificación de la base imponible

  • Se rebaja de 300 a 50 euros el importe mínimo para rectificar la base imponible del IGIC cuando el destinatario de la operación no actúe en la condición de empresario o profesional.
  • Ya no será necesario reclamar judicialmente al deudor o enviarle un requerimiento notarial para rectificar la base imponible, bastando con acreditar la reclamación al deudor por cualquier medio válido en derecho.
  • Se amplía el plazo para modificar la base imponible. En concreto, se deberá realizar en los 6 meses (antes 3 meses) siguientes a la finalización del periodo de 6 meses o 1 año.
  • No procederá la modificación de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o en Península, Islas Baleares, Ceuta y Melilla. Quedan excluidos los supuestos de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro cuando se trate de procedimientos de insolvencia a los que resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2015/848.

Inversión del sujeto pasivo

  • No será de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando se trate de prestaciones de servicios de arrendamientos de bienes inmuebles que estén sujetas y no exentas del Impuesto o cuando se trate de prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Se añaden nuevos supuestos de aplicación de la inversión del sujeto pasivo. En concreto para las entregas de desechos, desperdicios o desechos de papel, entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes.

Cuotas tributarias deducibles

  • Los sujetos pasivos que hayan efectuado adquisiciones exentas a comerciantes minoristas podrán deducir la carga impositiva implícita del IGIC correspondiente a la contraprestación de esas operaciones, siempre que los comerciantes minoristas hayan hecho constar en su factura la condición de tales.
  • El valor del referido coeficiente se obtendrá multiplicando 0,7 por el tipo de gravamen, expresado en tanto por uno, que se aplicaría a las entregas de bienes correspondientes en el supuesto de no estar exentas, aplicando la siguiente fórmula, en la que K es el coeficiente a aplicar y T el tipo impositivo que corresponda: K = (0,7 × T) / 100.
  • Se incluyen modificaciones técnicas en relación con la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
  • Se incluyen modificaciones técnicas en relación con la determinación de la prorrata y en relación con la transmisión de bienes de inversión durante el período de regularización, para armonizar la normativa del IGIC a lo establecido en la normativa del IVA.
  • Se especifica que no se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
  1. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos

  • Se actualizan al 2 por 100 los importes de la escala.

Exención modalidad de Actos Jurídicos Documentados

  • Se introduce una nueva exención del Impuesto, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. En concreto, para los créditos inmobiliarios concedidos a las personas que tengan declarado un grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006 y, además, tengan como garantía un derecho real de anticresis, cuyo importe se destine, principalmente, a financiar el coste de los cuidados de una persona dependiente, y que la vivienda garante vaya destinada al mercado de alquiler.
  • En la escritura pública de crédito deberá constar el destino del crédito y el compromiso del acreditado de destinar los fondos recibidos a satisfacer principalmente los costes de estancia en una residencia de mayores u otros costes asistenciales domiciliarios, además del compromiso de destinar la vivienda gravada con anticresis al mercado de alquiler.
  • El mismo régimen se aplicará también a la cancelación de los créditos con garantía de anticresis que reúnan los requisitos citados.
  1. IMPOSICIÓN LOCAL

impuesto sobre Actividades Económicas

Se introducen diversas modificaciones en las tarifas del IAE.

  • Se modifica el grupo 761 de la agrupación 76 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto “Servicios telefónicos”.
  • Se añade un nuevo Grupo 848. “Servicios de oficina flexible, “coworking” y centros de negocios.
  • Se modifica el título de la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas pasándose a denominar: “Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales.”.
  • Se modifica el Grupo 861, para incluir la profesión de “artistas falleros” con cuota de 115 euros.
  • Se añade un nuevo Grupo 864. “Escritores y guionistas” con cuota de: 115 euros.
  • Se añade un nuevo Grupo 869. “Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera” con cuota de: 115 euros
  • Se añade un nuevo Grupo 889. “Guías de montaña” con cuota de: 126 euros
  • Se añade un nuevo Grupo 034. “Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales” con cuota de: 100 euros.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal)

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos aplicables sobre el valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto.

Desde 1 de enero de 2023, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, serán los siguientes:

Periodo de generación Coeficiente Periodo de generación Coeficiente
< 1 año 0,15 11años
1 año 0,15 12 años
2 años 0,14 13 años
3 años 0,15 14 años
4 años 0,17 15 años
5 años 0,18 16 años
6 años 0,19 17 años
7 años 0,18 18 años
8 años 0,15 19 años
9 años 0,12 >20 años
10 años
  1. IMPUESTOS ESPECIALES EXENCIONES (con efectos desde el 1 de julio de 2022).

Se establecen exenciones específicas para productos y energía eléctrica con destino a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

  1. NUEVO RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL TEMPORAL PARA LAS ILLES BALEARS (REB)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028 se introduce el Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, en atención a su insularidad, que se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que se dispone en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico español.

El REB ser compone de dos medidas tributarias: Reserva para inversiones en las Illes Balears y el Régimen especial para las empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

Reserva para inversiones en las Illes Balears

Se podrán beneficiar de esta medida los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que tengan establecimientos permanentes situados en Baleares y los contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa.

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR:

Podrán aplicar una reducción en la base imponible por los beneficios que se destinen a la dotación de una reserva para realizar determinadas inversiones en Baleares, con el límite del 90% de la parte del beneficio que no sea objeto de distribución procedente de establecimientos situados en esta comunidad autónoma. Las inversiones se deberán realizar en el plazo máximo de 3 años (incluyendo el propio ejercicio de dotación de la reserva) y podrán consistir en lo siguiente:

  • Adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, de elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en Baleares; y los gastos de I+D+i.

Si se trata de suelo, edificado o no, se deberá afectar a:

  • la promoción de viviendas protegidas,
  • el desarrollo de actividades industriales,
  • actividades sociosanitarias,
  • zonas comerciales objeto de rehabilitación, o
  • actividades turísticas, si bien la adquisición del suelo ha de tener por objeto en este caso la rehabilitación de un establecimiento turístico.

En cuanto al inmovilizado intangible, se excluyen marcas y conocimientos no patentados, en los términos que reglamentariamente se determinen. Además, se fijan ciertas limitaciones y requisitos para la inversión en elementos de transporte.

  • Creación de puestos de trabajo relacionados con las referidas inversiones, durante los 6 meses posteriores a su entrada en funcionamiento. Dicho incremento de plantilla se deberá mantener 5 años.
  • Suscripción de acciones o participaciones en sociedades que desarrollen su actividad en Baleares, siempre que realicen las referidas inversiones en el plazo de los 3 años desde el devengo del impuesto del ejercicio en que se haya dotado la reserva.

Los elementos patrimoniales en los que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en Baleares y deberán permanecer en funcionamiento durante al menos 5 años, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. No obstante, sí se permite la aplicación de la reserva para inversiones a aquellos contribuyentes cuya actividad económica sea la de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de elementos del inmovilizado y cumplan además con determinados requisitos adicionales. También se prevé como apta la adquisición de elementos del inmovilizado a través de contratos de arrendamiento financiero.

La reserva deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el período de mantenimiento mínimo. En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa.

Contribuyentes del IRPF:

Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a dotar la reserva, que provengan de actividades económicas realizadas en establecimientos situados en Baleares. Las cantidades destinadas a la reserva se deberán materializar en las inversiones ya señaladas, en un plazo de 3 años, debiendo cumplir con los mismos requisitos de mantenimiento ya indicados.

La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen del IRPF a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80% de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos que provengan de los establecimientos situados en Baleares.

Régimen especial para las empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicarán una bonificación del 10 por 100 de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola.
  • Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente. La bonificación también será aplicable a los contribuyentes del IRPF que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos exigidos a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando determinen los rendimientos por el método de estimación directa.
  • La aplicación de la bonificación en cada período impositivo requerirá que la plantilla media de la entidad en dicho período no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo en que tenga efectos este régimen. Cuando la entidad se haya constituido dentro del señalado plazo anterior de 12 meses, se tendrá en cuenta la plantilla media que resulte de ese período.
  • La bonificación se incrementará hasta el 25 por 100 en aquellos períodos impositivos en los que, además de cumplirse el requisito anterior, se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del período impositivo anterior y dicho incremento se mantenga durante, al menos, un plazo de 3 años a partir de la fecha de finalización del período impositivo en el que se aplique esta bonificación incrementada.
  • Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
  • La bonificación no será aplicable a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
  1. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se modifican algunos aspectos de la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, para considerar especialmente protegida a las Cooperativas de Trabajo Asociado.

10.RÉGIMEN FISCAL DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)

Se establecen precisiones respecto de la Zona Especial Canaria (ZEC).

Estas modificaciones afectan a operaciones comerciales triangulares, Compañías aéreas, Aplicaciones informáticas y a los derechos de propiedad industrial o intelectual.

11.LEY GENERAL TRIBUTARIA

Cesión de datos reservados con trascendencia tributaria

Se amplía

Fuente: JDA SFAI

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