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Empieza el mes de julio y una gran parte de las empresas españolas afrontan el periodo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Aunque un correcto asesoramiento fiscal debe partir de un pre-cálculo del Impuesto entre los meses de noviembre y enero, son muchas las empresas que utilizan el mes de julio para optimizar su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, desde mi punto de vista el mes de julio es para evitar comprobaciones y generar beneficios fiscales futuros, pero hay determinadas actuaciones que pueden marcar la diferencia en un buen asesoramiento. A modo de ejemplo, tenemos el caso de la reserva de capitalización, la cual con los malos datos económicos de 2020 es previsible que no puedan aplicar las empresas este año, pero en cambio es recomendable reconocer el derecho a aplicar en ejercicios futuros para aplicarla en 2021 y 2022.

Otro ejemplo de errores a la hora de realizar el Impuesto sobre Sociedades en julio es no prestar atención a la composición de la cifra de negocios. No todos los ingresos de la empresa deben computarse como cifra de negocios, así, ingresos accesorios como ingresos por arrendamiento, no deben computarse como ingresos propios de la actividad ordinaria de la empresa y esta diferenciación es clave para que la empresa sea considerada PYME, no tenga que hacer pagos fraccionados en base o incluso tenga limitaciones en la deducción de Bases Imponibles Negativas.

Más típicos son las recomendaciones de revisar las sanciones y recargos, para lo cual debemos acostumbrarnos a valernos de los datos fiscales que la AEAT pone a nuestra disposición. Dentro de los datos fiscales, debemos también revisar que los datos formales de la compañía continuaron vigentes durante 2020 y revisar la composición del Consejo de Administración y las empresas en las que la sociedad participa, así como sus socios.

Por último, es menos común, pero en las comprobaciones fiscales está adquiriendo un gran peso, la necesidad de revisar la limitación de gastos financieros. Para ello, recomiendo siempre repasar en el mes de julio la resolución de la AEAT de que tiene la consideración de gasto financiero susceptible de limitación en la deducibilidad. Esta revisión es comúnmente obviada por empresas con menos de 1 millón de euros de gastos financieros, pero no se revisa con detalle el crédito fiscal que reconocemos por el exceso de beneficio operativo y ese exceso, es sancionable en caso de comprobación fiscal.

Estos puntos, siendo meramente una muestra de cómo optimizar en el mes de julio, pueden evitar requerimientos y dolores de cabeza futuros.

Juan Osuna

Fuente: JAUSAS Fieldfisher

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