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Este argumento es uno de los que menos explicación necesitan.

Si en la lista completa de argumentos encontramos muchos efectos indirectos o colaterales del incumplimiento, en este caso las multas y las penas interdictivas tienen un impacto directo en las cuentas de la empresa.

A las sanciones administrativas multimillonarias que una empresa puede soportar por prácticas anticompetitivas se suman ahora las sanciones del Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD), que pueden llegar hasta los 20 millones de euros o al 4% de la facturación global de la empresa.

Si en los 25 años transcurridos desde la aprobación de la LORTAD sólo habíamos presentado ante el Consejo de Administración de nuestros clientes los resultados de un proyecto de protección de datos en escasas ocasiones, y de forma breve, desde la entrada en vigor del RGPD ha cambiado la tendencia y se está incrementando dramáticamente el número de presentaciones y la duración de las mismas.

Es un claro ejemplo de que el compliance no es caro cuando permite evitar sanciones tan altas. Pero además de la cuantía neta de la sanción hay que calcular el coste del tiempo dedicado a la defensa de la empresa y de sus directivos (en materia de competencia la CNMC puede también sancionarlos), las indemnizaciones a los perjudicados y el impacto en ventas que puede tener la noticia de la sanción.

La empresa debe tener en cuenta el sector al que pertenece y las sanciones que mayor impacto pueden tener en su negocio. Por ejemplo, una sanción de la CNMC a una empresa de gran consumo del sector de la alimentación puede tener un impacto reducido en las ventas, pero la simple noticia de la contaminación de un producto para bebés por una bacteria nociva tendrá un efecto inmediato y devastador, al que se unirá el coste de retirada del producto, la gestión de la crisis, la campaña informativa y el esfuerzo posterior para recuperar la confianza del consumidor, que puede durar años.

Capítulo aparte merece la pena de inhabilitación de la empresa para contratar con el Sector Público, que puede llegar hasta los 15 años. El impacto de este tipo de penas es demoledor en las empresas cuyo principal cliente es la Administración Pública. No hace falta decir que una pena de inhabilitación para contratar con el principal, y a veces único cliente de la empresa, pone seriamente en peligro su continuidad en el mercado.