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A lo largo del año 2017 los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Andalucía, País Vasco y Extremadura han dictado varias sentencias que han venido a recordar la existencia de la obligación empresarial de proporcionar, en determinados supuestos, un comedor a sus trabajadores.

Las sentencias de 23 de octubre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 14 y de 29 de septiembre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de abril del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de 7 de marzo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, todas ellas de 2017, vuelven a recordar la existencia y alcance de esta obligación que afecta a la mayoría de empresas en nuestro país.

Efectivamente, se trata de una obligación empresarial muchas veces olvidada por cuanto su origen lo encontramos en dos normas preconstitucionales, en concreto, en el Decreto de 8 de junio de 1938 sobre establecimiento de comedores en las empresas y en su norma de desarrollo, la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938.

Esta normativa, cuya vigencia ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 26 de diciembre de 2011 y 19 de abril de 2012, distingue el alcance de esta obligación empresarial en función de determinadas circunstancias.

Por un lado, se establece que las empresas que no concedan a sus trabajadores un período mínimo efectivo de dos horas para el almuerzo y aquéllas empresas en las que así lo solicite la mitad de la plantilla, deberán disponer de un local-comedor provisto de mesas, asientos, luz, agua corriente y medios adecuados para calentar la comida.

Esta obligación alcanza también a aquellas empresas en las que, aun ofreciendo un descanso teórico de dos horas, concurren determinadas circunstancias, como por ejemplo, el aislamiento del centro de trabajo y la especial dificultad de transporte a los locales de restauración más próximos, que impiden que el empleado, en la práctica, disponga de dos horas reales para almorzar. Así lo declaró el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de diciembre de 2011.

Por otro lado, se amplía el alcance de la obligación para aquellas empresas con centros de trabajo de 50 o más trabajadores. Estas empresas, según la normativa citada, no sólo tienen que disponer de locales-comedores, sino que deben ofrecer un menú a sus trabajadores a un precio módico, con independencia del tiempo del que dispongan sus empleados para el almuerzo, o de la existencia de restaurantes cercanos.

Tampoco se exime de esta obligación a las empresas que ocupen locales arrendados que tengan prohibido por contrato la realización de las obras necesarias para habilitar un comedor con cocina propia, por cuanto, se admiten fórmulas alternativas a la instalación de un comedor con cocina en el propio centro de trabajo, siempre que cumplan la finalidad pretendida por la norma.

Según las sentencias referidas, los objetivos perseguidos por la norma, adaptados a las necesidades de los trabajadores del siglo XXI, serían: (i) efectuar el almuerzo en el propio centro de trabajo, o en un lugar cercano, evitando los gastos de desplazamiento y el estrés de tener que desplazarse al domicilio en un corto período de tiempo; (ii) reducir la pausa intermedia y adelantar, en su caso, la hora de salida, facilitando la conciliación de la vida laboral y personal; (iii) comer a un precio más reducido que el que aplican los restaurantes; (iv) disfrutar de una dieta sana, equilibrada y variada, que ayuda a conservar la salud y a reducir el absentismo.

De conformidad con lo anterior, los tribunales no admiten como alternativa válida al servicio de comedor propio, la existencia de una sala con máquinas expendedoras de bebidas frías y calientes, sándwiches y snacks (máquinas de “vending”), no sólo porque el coste lo asume en exclusiva el empleado, sino porque el recurso diario a ese tipo de alimentación no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a procurar la empresa.

Por el contrario, sí se ha validado como práctica alternativa, la contratación de empresas de catering que proporcionen comida precocinada en sus instalaciones a un precio módico o inferior al ofertado por bares y restaurantes, o el ofrecimiento de cheques restaurante a los empleados.

Por último, señalar el incumplimiento de esta obligación puede ser considerado por la Inspección de Trabajo como una infracción grave del artículo 7.10 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social sancionable con multas de hasta 6.250€.

Fuente: Osborne Clarke

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