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El Parlamento alemán aprobó el pasado 27 de abril una nueva Ley Federal de Protección de Datos —Bundesdatenschutzgesetz, o “BDSG”— a través de la cual se adapta la normativa nacional a las nuevas obligaciones y régimen jurídico derivado del nuevo Reglamento General de Protección de Datos ("RGPD").

En particular, y entre otros extremos, la nueva BDSG destaca por desarrollar algunas cuestiones más allá de lo específicamente establecido en el citado Reglamento General de Protección de Datos, tales como:

  • Un régimen sancionador para aquellas conductas en el ámbito de la protección de datos de carácter personal que excedan del ámbito del Reglamento General de Protección de Datos, para las cuales se podrán imponer sanciones de hasta un máximo de 50.000 euros.
  • El reconocimiento amplio del derecho a ser compensado por el incumplimiento de las obligaciones recogidas por la normativa sobre protección de datos personales, de tal suerte que no sólo los propios interesados podrán interponer reclamaciones en este ámbito, sino que también las propias asociaciones tendrán reconocida legitimación activa para interponer acciones en interés de sus asociados.
  • El establecimiento de obligaciones específicas en el ámbito de la videovigilancia, de las relaciones laborales o de evaluación de perfiles.

Sin perjuicio de los esfuerzos de Alemania por adaptar la legislación alemana al Reglamento General de Protección der Datos tal y como ya ha ocurrido o está ocurriendo en otras jurisdicciones como la española, la regulación específica contenida en la BDSG provocará que se deban seguir teniendo en cuenta las particularidades nacionales en aquellos tratamientos de datos que puedan estar sometidos a la normativa alemana.

Daniel Urban y Cristina Olesti

Fuente: Cuatrecasas

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