Togas.biz

Esta mañana ha sido publicado en el BOE un nuevo Real Decreto-Ley 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingresos de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. En particular:

  • Se aprueba una extensión del plazo de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones tributarias hasta el próximo día 20 de mayo de 2020. Esta extensión aplica a aquellas declaraciones cuyo vencimiento se produzca entre hoy y el próximo 20 de mayo de 2020. Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
  • Respecto a las autoliquidaciones y declaraciones cuya presentación puede aplazarse, el Real Decreto-Ley no incluye ninguna exclusión. De modo que deberíamos entender que dicha ampliación afectaría no sólo al IVA sino también a los pagos fraccionados y a las retenciones.
  • Sólo podrán acogerse a dicha extensión los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones correspondiente al año 2019 no supere la cuantía de 600.000 euros. A dichos efectos, se deberá tomar en consideración la cifra que consta en el modelo 390 de dicho ejercicio.

Esta extensión de plazo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, en ambos casos, con independencia de su volumen de operaciones.

Fuente: CIM Tax & Legal

Source