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Como continuación a nuestro post del pasado 7 de octubre, relativo al Impuesto Catalán sobre Activos no Productivos de las Personas Jurídicas, en el que planteábamos una serie de dudas sobre el mismo, tenemos que comentar que la Generalitat, a través de la Consulta V289/19, ha aclarado los siguientes puntos:

  • Respecto a si corresponde liquidar el Impuesto a las Sociedades Patrimoniales, concluye que estas no están sujetas al impuesto, pues, haciendo una labor interpretativa integradora del concepto “objeto mercantil”, y teniendo en cuenta el espíritu y finalidad de la norma, concluye que el concepto de “sujeto pasivo” está vinculado a que la entidad realice una actividad económica. Es en este sentido, contesta la DGT de Catalunya, que debe interpretarse el concepto de “objeto mercantil”, concluyendo que esta interpretación excluye a las Sociedades Patrimoniales como sujetos pasivos del Impuesto.
  • Teniendo en cuenta que el devengo se produce el 1 de enero de cada año, a efectos de calificar la Sociedad como Patrimonial o no, habrá que valorarlo con respecto al último ejercicio cerrado inmediatamente anterior a la fecha del devengo.
  • Respecto a los activos cedidos a los socios mediante precio, además de la cesión a valor de mercado, se exige que el socio trabaje de manera efectiva en la sociedad percibiendo una retribución superior al precio de la cesión. En estos casos ¿Cómo debe interpretarse el concepto “trabajo efectivo en la Sociedad?”: La DGT de Catalunya aclara que el hecho relevante a efectos de este impuesto es la percepción de rendimientos calificados de rendimientos del trabajo en la Sociedad, no teniendo incidencia en este requisito la tipología del contrato que vincula al perceptor de este rendimiento con la sociedad, y sin perjuicio de cuál sea su régimen de afiliación a la Seguridad Social.

Es de agradecer a la Delegación Catalana de la EADAF el haber planteado la consulta y a la Generalitat por la celeridad en su contestación. Y todo ello a fin de intentar aclarar determinados conceptos, fundamentales para proceder o no a la liquidación del Impuesto antes de final del mes de noviembre.

Cristina Burguera –Abogada