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Francia ha tomado la iniciativa en la regulación de la economía colaborativa. Así, en virtud de la Ley de Presupuestos de la Seguridad Social para 2017, alquilar bienes e inmuebles a través de plataformas digitales cotizará como autónomo. En este sentido, ya en agosto de 2016 el país galo reguló las obligaciones sociales de las plataformas informáticas (derecho de formación y huelga de los colaboradores, tal y como se explicó en este post) y antes de finalizar 2016, ha regulado también las obligaciones de seguridad social de estos colaboradores.

Así, en concreto, tal y como indica la Ley de Presupuestos de la Seguridad Social para 2017, aquellos propietarios que decidan alquilar inmuebles y obtengan por ellos ingresos superiores a 23.000 euros anuales, o quienes alquilen bienes muebles (vehículos, barcos, etc.) obteniendo ingresos superiores a 7.720 euros anuales, deberán inscribirse en el régimen de autónomos de la seguridad social francesa (Régime Social des Indépendants, “RSI”).

El régimen no se aplica a la co-consumición, esto es, a quienes obtengan ingresos por compartir sus bienes con otros consumidores (como es el caso de compartir el vehículo propio para un viaje), salvo que los ingresos obtenidos sean superiores a los costes directos involucrados.

El objetivo de la norma es evitar que quienes deciden alquilar y obtienen ingresos a través de plataformas informáticas tengan un trato fiscal y de seguridad social distinto de quienes lo hacen por otros medios y de forma más tradicional. Y, sin duda también, que quienes obtienen ingresos a través de la nueva economía, no escapen a la contribución a los sistemas públicos, aunque esta actividad económica no constituya la fuente principal de ingresos de quienes lo ofrecen.

Desde un punto de vista del análisis económico, esta medida podría tener varios efectos: (i) quienes se inscriban y abonen las contribuciones a la seguridad social incrementarán los ingresos del Estado; (ii) es posible que prolifere la economía sumergida, especialmente para aquellos que estén en el límite de superar las cuantías mínimas de ingresos requeridos; (iii) la medida puede determinar la exclusión de algunos usuarios de las plataformas para quienes los ingresos obtenidos, menos los nuevos costes, dejen de ser atractivos; (iv) o bien, la nueva regulación puede incrementar aún más el coste de los alquileres objeto de la tasación, de modo que el propietario repercuta los nuevos costes al usuario. En este último caso, esto puede producir un incremento de precio general en algún sector (por ejemplo, el del alquiler de vivienda).

Habrá que esperar a conocer los datos sobre actividad y recaudación en los próximos meses para valorar cuál de estas tendencias se impone sobre las otras, y observar si otros países siguen el camino que ha iniciado Francia a la hora de alquilar bienes e inmuebles a través de las nuevas plataformas digitales.

Francia ha tomado la iniciativa en la regulación de la economía colaborativa. Así, en virtud de la Ley de Presupuestos de la Seguridad Social para 2017, alquilar bienes e inmuebles a través de plataformas digitales cotizará como autónomo. En este sentido, ya en agosto de 2016 el país galo reguló las obligaciones sociales de las plataformas informáticas (derecho de formación y huelga de los colaboradores, tal y como se explicó en este post) y antes de finalizar 2016, ha regulado también las obligaciones de seguridad social de estos colaboradores.

Así, en concreto, tal y como indica la Ley de Presupuestos de la Seguridad Social para 2017, aquellos propietarios que decidan alquilar inmuebles y obtengan por ellos ingresos superiores a 23.000 euros anuales, o quienes alquilen bienes muebles (vehículos, barcos, etc.) obteniendo ingresos superiores a 7.720 euros anuales, deberán inscribirse en el régimen de autónomos de la seguridad social francesa (Régime Social des Indépendants, “RSI”).

El régimen no se aplica a la co-consumición, esto es, a quienes obtengan ingresos por compartir sus bienes con otros consumidores (como es el caso de compartir el vehículo propio para un viaje), salvo que los ingresos obtenidos sean superiores a los costes directos involucrados.

El objetivo de la norma es evitar que quienes deciden alquilar y obtienen ingresos a través de plataformas informáticas tengan un trato fiscal y de seguridad social distinto de quienes lo hacen por otros medios y de forma más tradicional. Y, sin duda también, que quienes obtienen ingresos a través de la nueva economía, no escapen a la contribución a los sistemas públicos, aunque esta actividad económica no constituya la fuente principal de ingresos de quienes lo ofrecen.

Desde un punto de vista del análisis económico, esta medida podría tener varios efectos: (i) quienes se inscriban y abonen las contribuciones a la seguridad social incrementarán los ingresos del Estado; (ii) es posible que prolifere la economía sumergida, especialmente para aquellos que estén en el límite de superar las cuantías mínimas de ingresos requeridos; (iii) la medida puede determinar la exclusión de algunos usuarios de las plataformas para quienes los ingresos obtenidos, menos los nuevos costes, dejen de ser atractivos; (iv) o bien, la nueva regulación puede incrementar aún más el coste de los alquileres objeto de la tasación, de modo que el propietario repercuta los nuevos costes al usuario. En este último caso, esto puede producir un incremento de precio general en algún sector (por ejemplo, el del alquiler de vivienda).

Habrá que esperar a conocer los datos sobre actividad y recaudación en los próximos meses para valorar cuál de estas tendencias se impone sobre las otras, y observar si otros países siguen el camino que ha iniciado Francia a la hora de alquilar bienes e inmuebles a través de las nuevas plataformas digitales.

Lara Vivas

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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