Togas.biz

Las claves para una correcta fiscalidad

La Agencia Tributaria está atenta a las operaciones de particulares a través de estas plataformas online de alquiler de alojamientos turísticos

Cada vez hay más propietarios que, cuando alquilan su vivienda como alojamiento turístico, prefieren gestionar la operación a través de alguna de las plataformas online que ofrecen estos servicios como Airbnb, Rentalia, Hometogo, Niumba, Wimdu o HomeAway. La duda asalta sobre cómo un particular debe responder a la fiscalidad de estos arrendamientos cuando se hacen a través de empresas con este perfil.

En los últimos años, Hacienda controla mucho la fiscalidad en estas actividades. Al tratarse de un negocio muy novedoso, muchos particulares pueden desconocer cómo tributar de manera adecuada e incurrir en errores, incluso de manera involuntaria. Aunque desde la Administración y las propias plataformas se ofrece información sobre cómo cumplir con estas obligaciones tributarias. En el ejercicio de 2017, la Agencia Tributaria envió 136.000 avisos a particulares sobre esta cuestión.

Además, desde el 1 de enero de 2018, las plataformas online están obligadas a ofrecer información cada trimestre sobre las personas que han ofrecido aportando datos como la identidad del titular de la vivienda, la referencia catastral del inmueble, los días que se ha alquilado el piso para fines turísticos y los importes recibidos por el titular.

Primero de todo, un particular debe tener en cuenta que los ingresos que reciba tributan como rendimientos del capital inmobiliario que se incluirán en la declaración anual del IRPF. La Agencia Tributaria también resalta que, para mantenerse dentro de esta categoría, no deben prestarse otros servicios auxiliares propios de la industria hotelera (como dar servicios de restauración, limpieza periódica, o disponer de una recepción, entre otros).

Actuaciones como limpiar el alojamiento después de la salida de unos turistas y la entrega o recogida de llaves en el momento de la llegada de estos no se incluye en esta categoría de servicios de la industria hotelera.

Por supuesto, de la tributación al IRPF se pueden deducir los gastos que deriven de la conservación y reparación de la propiedad arrendada. En esta rebaja, también se incluirían los impuestos relacionados con el inmueble. La deducción siempre será proporcional al tiempo que haya estado alquilado el alojamiento.

En caso de que la propiedad no se alquile todo el tiempo como alojamiento turístico, no se podrá aplicar la bonificación del 60 % sobre los rendimientos netos por arrendamiento para vivienda habitual previstos en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF.

En cuanto al IVA, aquí es donde se registra una mayor diferencia si se alquila a través de una de estas plataformas online o si se hace a modo particular. En este segundo caso, los propietarios están exentos, siempre que no se presten los servicios típicos de la industria hotelera antes comentados. Si se ofrecieran estos servicios, tributará a un tipo reducido del 10 %, como si fuera un establecimiento turístico más convencional.

Pero si se recurre a un intermediario tipo Airbnb o Hometogo el propietario tendrá que añadir el 21 % del IVA a la factura de esta empresa que le pone en contacto con sus potenciales huéspedes.

Al tratarse de un territorio nuevo y que puede generar dudas entre las personas que opten por ofrecer estos alojamientos, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha firmado un acuerdo con Airbnb y han puesto en marcha la web #anfitrionesresponables que sirve para aclarar aspectos sobre la fiscalidad de estos alquileres turísticos.