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Hasta ahora teníamos claro, por que Hacienda lo había dicho por activa y por pasiva, que el alquiler de una vivienda a una empresa para viviera alguno de sus empleados o directivos no tenía derecho a la reducción del rendimiento neto que establece la ley del impuesto de la renta. Pues ahora se ve que sí, que el propietario tenía derecho aplicar esta reducción si se cumplen determinadas condiciones.

Este cambio de criterio viene dado por una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central en unificación de doctrina que tiene la virtud de obligar a los órganos administrativos de hacienda. Esta resolución dice que si el contrato de alquiler establece claramente que (i) si la finalidad del alquiler es el uso exclusivo por una persona física determinada, (ii) si el cambio del uso o de las personas autorizadas a vivir sin la autorización escrita del propietario supone la resolución del contrato y si (iii), además, queda prohibido el uso comercial, la cesión o el subarrendamiento, no hay ningún motivo para no aplicar la reducción.

La reducción actual es del 60% de los rendimientos netos declarados. Así pues, en las próximas declaraciones, se aplicará la reducción, si el contrato lo permite. Si no, quizás sería interesante modificar el contrato de alquiler. La otra cuestión a considerar es si se pide a Hacienda la devolución de los ingresos indebidos de los últimos 4 años si os encontráis en esta situación.

Dependiendo del importe del alquiler, la cuantía de la devolución puede ser importante. Por ejemplo, por un rendimiento neto de 20.000,- € anuales, el importe anual de la devolución puede llegar a 3.520,- € calculado a un marginal del 44% (base liquidable de 60.000,- €). Mientras no cambien la ley, está claro.

Pere Cuch Arguimbau.

Fuente: Abec Bufet Jurídic i Econòmic

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