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Un alta administrativa del INSS es muy distinta a un alta médica. Pero como puede llegar a confundirse, hoy vamos a explicar concretamente qué es el Alta Administrativa. Se puede dar en diferentes momentos de la baja médica de una persona, si esta es relativamente duradera. En este artículo te aclaramos todos los detalles. Pero, además, te contamos en qué diferentes situaciones se puede emitir un Alta Administrativa, quién la decide, y cómo se puede reclamar si no estás de acuerdo.

En primer lugar, recordemos que un alta médica se produce cuando nuestro médico da por finalizada nuestra baja médica y, por tanto, hemos de reincorporarnos al trabajo. Pero este concepto es diferente al Alta Administrativa. Esta se produce durante el proceso en el que una persona que está de baja y va agotándose la misma, sobre todo en tres casos específicos: mientras se está valorando una posible Incapacidad Permanente, a los 12 meses (o antes), y a los 18.

Alta Administrativa por propuesta de incapacidad permanente

Tras presentar una solicitud de Incapacidad Permanente, aproximadamente a los 15 o 20 días recibiremos un ‘Alta Administrativa por propuesta de Incapacidad Permanente’, que también se puede denominar alta administrativa por propuesta de invalidez.

Es un documento que llega tras el estudio de tu caso por parte del Tribunal Médico. Pero este tipo de alta no nos obliga a finalizar nuestra baja médica. Continuaremos con ella y cotizando, pero solo si aún no hemos agotado los 12 meses de baja -primer límite de la incapacidad temporal, que luego se puede ampliar con una prórroga-.


Sin embargo, desde la recepción del Alta Administrativa nuestro médico dejará de emitir los partes de baja, ya que se está a la espera de la resolución definitiva del INSS al respecto.


¿Qué ocurre cuando la Seguridad Social toma esta decisión?

Surgen ahí dos posibles situaciones: que te reconozcan la incapacidad permanente o que no. Si sucede esto último, se puede recurrir la decisión, vía administrativa (a través de la Reclamación Previa) o vía judicial. Pero, en cualquier caso, si recibes una negativa a tu solicitud de Incapacidad Permanente, en la misma notificación te informarán también sobre si puedes seguir de baja o te dan el alta médica.

Si te permiten continuar de baja médica, podrás agotarla hasta llegar a un máximo de 18 meses en total (sumando los días desde que comenzaste la incapacidad temporal). Pero si no, se producirá otro tipo de Alta Administrativa, debido al agotamiento de plazo.

Alta administrativa por agotamiento de plazo

Si la información que recibes te obliga a la reincorporación laboral, en lugar de concederte una IP o de concederte más tiempo de baja, se tratará de un ‘Alta administrativa por agotamiento de plazo’. Dicha resolución tendrá la validez de alta médica. Dejarás de estar de baja de modo inmediato y deberás volver a trabajar al día siguiente tras recibir la notificación, ya que no te han concedido la incapacidad permanente.


Puede que efectivamente ya estés recuperad@ de tu enfermedad o lesión. Pero si no es así, y al no reconocerte una IP, te encontrarás en una incertidumbre. Entra de nuevo aquí la posibilidad de reclamar la reanudación de tu baja.


Cómo impugnar un Alta Administrativa

Si no te conceden una prórroga de tu baja médica para poder seguir hasta 18 meses en situación de Incapacidad Temporal, es posible impugnar esta decisión. ¿Cómo se debe hacer? Te mostramos cómo impugnar un alta administrativa por agotamiento de plazo.

Vía administrativa

Antes de que pasen cuatro días naturales desde que recibes el Alta Administrativa, debes acudir a la Inspección Médica de la Seguridad Social y rellenar el impreso llamado Manifestación de disconformidad con alta médica emitida por el INSS (también llamado 'Impugnación de Alta Médica'). Junto a lo que debes aportar los informes médicos que apoyen tu argumentación.

¡Y no olvides de comunicar a la empresa donde trabajas que has comenzado la impugnación!

Una vez hagas entrega del documento a los servicios de Inspección Médica, estos tendrán siete días para pronunciarse y proponer al INSS que te dé la baja de nuevo.


Pero si la propuesta al INSS es la contraria, y se ratifica que tu baja médica está finalizada, te lo dirán en un plazo máximo de 11 días. Aunque si transcurre más tiempo y no recibes noticias, se entenderá también que no se te ha prorrogado la baja.


Vía judicial

Llegados a esta tesitura, en la cual te ves imposibilitado para trabajar pero ante tu reclamación administrativa tampoco has conseguido que el INSS cambie de opinión, puedes plantearte la posibilidad de una demanda judicial. Para ello deberás contar con un despacho de abogados especializados en incapacidad permanente que luchen por tu caso.

Qué pasa tras agotar los 18 meses de baja

Cuando alcances ese tope, bien si te lo aceptaron la primera vez o si lo lograste mediante una impugnación, desde el INSS contactarán contigo de nuevo. Y será para establecer, ya definitivamente, si tienes derecho a una prestación por Incapacidad Permanente o si por el contrario debes volver a tu puesto de trabajo: de nuevo, un Alta Administrativa.

En esta última etapa del procedimiento, ya no cabe la posibilidad de continuar de baja, debido a que ya estará agotada por la prórroga de seis meses que se añade a los 12 de duración inicial de una Incapacidad Temporal.

De modo que, si es emitida un Alta Administrativa y no puedes tampoco acceder a una pensión de Incapacidad Permanente, puedes comenzar un proceso judicial en los tribunales para conseguirla. Bajo la misma dinámica que comentábamos en el epígrafe que trata sobre la vía judicial.


No obstante, no todo tienen que ser malas noticias. Porque es posible que sí sea aceptada tu solicitud de IP. Y entonces pasarás a ser pensionista y a cobrar una prestación mensual.


Conclusión

Un Alta Administrativa de la Seguridad Social se produce cuando esta institución no está de acuerdo con que un trabajador siga de baja médica. Y puede emitirse tras agotar periodos de baja: de 12 y de 18 meses. Pero también pueden dar un Alta Administrativa por propuesta de invalidez o incapacidad permanente, la cual es temporal hasta que se decide si te otorgan o no la condición de pensionista por IP.

En este último supuesto, será el trabajador el que “provoque” la emisión del alta con su solicitud de incapacidad permanente, lo que no ocurre en los otros dos casos. En ellos, y si no estás de acuerdo con la resolución tomada por el INSS, recuerda que tienes la opción de reclamar administrativa o judicialmente.