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La Comisión Europea ha impuesto una multa de 124,5 millones de euros a la multinacional de telecomunicaciones Altice por haber asumido el control de PT Portugal antes de alcanzar la aprobación de la autoridad de competencia. Termina así la investigación de la Comisión, que, en mayo de 2017 remitió Pliego de Cargos a Altice por considerar que existían indicios de incumplimiento de las normas de control de concentraciones.

Altice notificó a la Comisión Europea su intención de adquirir el operador portugués en febrero del año 2015, y, dos meses después, se autorizó la operación sujeta a condiciones. En concreto, la Comisión manifestó su preocupación en relación con una eventual subida de precios en el mercado, pues al momento de la notificación las filiales portuguesas de Altice competían con PT Portugal por los servicios de telecomunicaciones en el país luso y la concentración habría reducido en exceso las presiones competitivas de Altice. En consecuencia, la aprobación se sujetó a que Altice cediera sus filiales en Portugal.

Así, la Comisión ha determinado que ciertas disposiciones del acuerdo de compraventa conllevaron que Altice alcanzara una influencia decisiva sobre la target, al adquirir derechos de veto en relación con determinadas decisiones del curso ordinario de la actividad de PT Portugal y al impartir instrucciones sobre su política comercial, recibiendo también cierta información confidencial. En consecuencia, y destacando que Altice era perfectamente conocedora de su “standstill obligation(la obligación de suspensión de la operación en tanto en cuanto no sea aprobada por las autoridades de competencia) y que su incumplimiento fue, “al menos negligente”, la Comisión ha impuesto una multa de 124.500.000 euros.

La elevada cuantía de la sanción evidencia una vez más las importantes consecuencias del incumplimiento de la normativa de competencia en el marco de las concentraciones entre empresas. Facebook, recordemos, también fue sancionada recientemente con una multa de 110 millones por aportar “información engañosa” en el proceso de notificación en el marco de su adquisición de Whatsapp.

Altice, que ha declarado que recurrirá la sanción ante la jurisdicción europea, había sido ya sancionada con 80 millones de euros por “gun-jumping” en 2016, en relación con su adquisición de la compañía de telecomunicaciones SFR. En este caso, las partes notificaron la operación y esperaron a su aprobación, pero la autoridad de competencia francesa consideró que cooperaron demasiado estrechamente entre la firma y el cierre, entre otras cuestiones porque intercambiaron información estratégica.

De lo anterior se puede extraer una vez más la necesidad de que las empresas parte de una operación de concentración extremen la cautela en el periodo interino entre firma y cierre. En este contexto, también existe en derecho nacional la obligación “standstill” y la CNMC ha impuesto diversas sanciones por su incumplimiento en el pasado.

La nota de prensa de la Comisión está disponible en el siguiente enlace.

Marta Simón