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En la actualidad cada vez quedan menos mujeres cuya ocupación única es la de ama de casa. Tarea que todas realizamos luego de nuestro horario laboral pero que no está reflejado económicamente en ninguna nómina como tal.

Los tiempos han cambiado y la normalización de la mujer dentro del mercado de trabajo se ha reflejado en una disminución de casos donde se reclama la pensión compensatoria por haber dedicado su vida al bienestar de la familia desde el ámbito del hogar, contribuyendo al mantenimiento de la casa y de los hijos.

Hace unos años entendíamos en esta sociedad como algo normal el hecho de que el marido trabajara fuera de casa y la mujer de labor sus quehaceres, naturalidad de la frase que a medida que fuimos evolucionando en esta línea lo vemos como una manera peyorativa de referirse a la tarea de cuidar del hogar.

Afortunadamente estamos asistiendo a casos donde de manera voluntaria se renuncia a una carrera profesional para dedicarse de lleno a la profesión de ama de casa.

¿Pero qué pasa cuando hay un divorcio de por medio y esa dedicación 100% nos deja sin ingresos y sin medios para seguir adelante?

El artículo 1.438 del Código Civil dice que ‘Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación’

Para subsanar estos casos surgió la figura legal de la Pensión Compensatoria que permite reconocer y poner en valor esta situación. No debemos olvidar que la Pensión Compensatoria está íntimamente ligada al concepto jurídico de Equidad lo que completa el cálculo con elementos no estrictamente económicos.

La concesión tan solo procede mediando una solicitud expresa por parte de aquél cónyuge que entiende que, por el hecho de haber tenido lugar la ruptura de su matrimonio, va a sufrir un correlativo empeoramiento en su situación económica respecto del estatus del que pudo gozar durante el mismo.

Cada caso tiene matices pero en general el Art. 97 del Código Civil desglosa en 9 puntos las circunstancias que deben tenerse en cuenta para fijar la indemnización correspondiente.

Fuente: Viñas Molina Abogados

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