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El pasado 12 de marzo se aprobó el nuevo Real Decreto-ley, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Entre otras medidas, en materia concursal, se amplía la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dada la continuidad de los efectos de la pandemia por la COVID-19, el Gobierno ha impulsado y ampliado una serie de medidas, entre otras, la prorrogación, de nuevo, de la suspensión del deber de presentar concurso de acreedores en los dos meses posteriores al conocimiento de la insolvencia de la compañía.

Esta suspensión, que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2020, fue adoptada por el Real Decreto-ley 16/20202, de 28 de abril y posteriormente, confirmada en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Con el Real Decreto Ley 34/2020, de 17 de noviembre, se ampliaba hasta el 14 de mazo de 2021.

El pasado viernes 12 de marzo de 2021, en Consejo de Ministros extraordinario, se aprobó ampliar de nuevo la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre de 2021. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el apartado 5.1 del TRLC comenzará a contar a partir del día siguiente a dicha fecha. Además, hasta el 31 de diciembre de 2021, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado. Si el deudor presenta a partir de la fecha indicada la solicitud de declaración de concurso voluntario, se admitirá a trámite con preferencia.

La finalidad de la moratoria es la de evitar que se deriven responsabilidades por la no declaración de concurso para aquellas sociedades que actualmente son insolventes pero que, sin las restricciones y las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, serían solventes.

Por tanto, desde el área de Insolvencias y concursal de Toda & Nel-lo, recomendamos acudir a un especialista para que examine la situación de aquellas sociedades que se encuentren en insolvencia, tanto actual como inminente, con la finalidad de buscar la mejor alternativa. Desde la adopción de medidas de reestructuración preventiva o preconcursales, hasta la adopción de medidas concursales. La intención es o garantizar la continuidad de la compañía, o llevar a cabo una liquidación ordenada y con tiempo de los activos titularidad de la concursada, que podría instrumentarse a través de la venta de la unidad productiva.

Miriam Magdalena, socia responsable del área de Insolvencias y Concursal de Toda & Nel-lo