Togas.biz

Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación

El pasado día 24 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, que implica, entre otras medidas, la extensión de la exclusión de las pérdidas económicas a efectos del cómputo de la causa legal de disolución del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el cierre del ejercicio del año 2022.

Al respecto, el indicado Real Decreto-ley modifica el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en el siguiente tenor literal:

“A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciarán pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de la Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”

Cabe recordar que AddVANTE ya hizo notoriedad hace poco más de 1 año de la suspensión del deber legal de promover la disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio 2021 introducida por la Ley 3/2020, de 18 septiembre, así como de las repercusiones que dicha suspensión implicaba para los administradores sociales.

Con la extensión establecida por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, no solo no se tendrán en cuenta las pérdidas de 2020, sino tampoco las del ejercicio 2021, a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

No es baladí recalcar que el incumplimiento del deber, sea procedente convocar la junta general para decidir la disolución societaria, o ya sea procedente solicitar el concurso, conlleva una importante consecuencia, prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital: implicará la responsabilidad solidaria de los administradores con la sociedad, respecto de aquellas deudas posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución o de la situación de insolvencia.

En consecuencia, la suspensión extendida por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, supone que los administradores no deben preocuparse por el cumplimiento de tan sensible deber, pues el legislador ha optado por no sancionar a los administradores en un contexto económico tan complejo, informando que especialmente y con carácter extraordinario no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020 y 2021 para determinar la concurrencia de la causa. Así pues, se tiende un nuevo cabo para los administradores sociales respecto a la gestión y organización de la actividad empresarial.

Desde AddVANTE informaremos de las nuevas novedades sobre la indicada materia, y ofrecemos todo nuestro asesoramiento a los administradores sociales para abordar tan complejas situaciones como el deber de solicitar, o no, la disolución de la sociedad.

Ignacio Grau