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Continuamos informando sobre nuevas medidas tributarias, en vigor a partir del 1 de enero de 2023, que quieran potenciar la atracción de talento exterior.

Este es el caso de la ampliación de requisitos para poder optar por el régimen fiscal especial para impatriados, conocido como “régimen Beckhamy regulado en el articulo 93 de la ley de IRPF.

La principal ventaja fiscal del indicado régimen es que permite tributar a un tipo de Renta fijo del 24 % y para rentas elevadas ésta es una gran mejora que evita pagar impuestos personales con tipos marginales superiores al 48%.

El objetivo de las nuevas medidas tributarias es la captación de talento internacional ofreciendo a los trabajadores desplazados una fiscalidad reducida y atractiva.

¿Cuáles son los principales cambios?

Se reduce de 10 a 5 años el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español del trabajador durante los cuales no debe haber sido residente fiscal en España.

Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los siguientes supuestos:

  • “Nómadas digitales”: trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos y telemáticos
  • Administradores de empresas emergentes, con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad, con excepción de las entidades patrimoniales en cuyo caso será necesario que el administrador no posea una participación que determine su consideración como vinculado (igual o superior al 25%).
  • Personas que realicen en España actividad económica emprendedora: en los términos de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013).
  • Profesionales altamente cualificados: que presten servicios a empresas emergentes o realice actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación, recibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de sus rendimientos (empresariales, profesionales o del trabajo personal).
  • Familiares: cónyuge e hijos menores de 25 años que se desplacen con el impatriado a territorio español, previo cumplimiento de una serie de requisitos.

Se consideran obtenidos en territorio español, no solo los rendimientos de trabajo, sino también todos los rendimientos de la actividad económica que se califique como actividad emprendedora.

Podemos concluir que dichos cambios suponen una mejora general al régimen fiscal de impatriados y también clarifica la fiscalidad de los nómadas digitales que por permanecer mas de 6 meses en España y ser residentes en España pueden tributar como no residentes, permitiéndoles tener una tributación inferior.

El equipo fiscal de #EUROFOROADVOCATS seguirá informando de las novedades tributarias.