Togas.biz

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles 13 de mayo un nuevo RDL en el que se establecen nuevas medidas, con el objeto de preservar puestos de trabajo, ampliando las medidas extraordinarias aplicables a los ERTE por fuerza mayor o apuntalando la salvaguarda del empleo durante seis meses para los trabajadores afectados por un ERTE.

El punto más destacado de la norma hace referencia a los ERTE, distinguiéndose dos tipos diferentes derivados de la causa por fuerza mayor: fuerza mayor total y fuerza mayor parcial.

De esta forma y de manera sintética, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad. También se establece una ampliación de su duración como máximo hasta el 30 de junio de 2020.

Por otro lado, se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial aquellas empresas que cuenten con un Expediente de Regulación Temporal de Empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

A estos efectos, las empresas deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Del mismo modo, las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

En relación con estos ERTE, la Tesorería General de la Seguridad Social seguirá exonerando, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas incluidas en los ERTE de fuerza mayor total el abono de la aportación empresarial siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social o el 75% de las mismas en caso de tener cincuenta o más trabajadores.

Las empresas afectadas por los ERTE de fuerza mayor parcial quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de la siguiente manera:

Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, la exención alcanzará el 45% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen cómo efectivamente cotizado a todos los efectos.

Relacionado con este punto, el RDL establece límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal. Así, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo comentados en el inicio de este artículo.

Asimismo, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras.

Otro punto que se recoge en el RDL son los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento. En él se explica que la tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor.


Además, cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

También se amplían las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 (obtención de prestaciones de desempleo sin carencia o la no contabilización de los periodos al efecto de futuras prestaciones entre otras), las cuales resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

El Real Decreto-Ley contempla la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO).

El objetivo de esta comisión será realizar el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se lleven a cabo durante las distintas fases de excepcionalidad y, en todo caso podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la SS, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020.

Por último, el RDL modifica la disposición adicional sexta sobre la Salvaguarda del empleo señalando que las medidas extraordinarias aprobadas en el ámbito laboral, básicamente las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Dicho compromiso no se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo o la finalización de un contrato temporal por expiración del tiempo convenido o por la realización de la obra o servicio.

Para extender la información sobre el compromiso de mantenimiento del empleo dejamos el siguiente enlace publicado recientemente.

Desde el Departamento de Gestión Laboral de AddVANTE quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.

Víctor Jiménez

Fuente: AddVante

Source