El citado Real Decreto incorpora una disposición adicional única por la que se amplía el plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014, así, con el objeto de que los sujetos pasivos que, por dificultades en la adaptación de sus procedimientos informáticos no lo hubieran podido hacer en el plazo inicialmente establecido por la norma reglamentaria, lo puedan hacer durante el primer trimestre de 2014. En consecuencia, para el año 2014, la opción por dicho régimen especial podrá realizarse tanto a lo largo del mes de diciembre de 2013 como durante el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.
La disposición final cuarta modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones relativas al régimen especial del grupo de entidades en el IVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio y pasando a ser necesaria la presentación durante los 20 primeros días del mes de agosto.
También se incorpora una modificación en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que trae causa de las infracciones por contravenir la norma de limitación de pagos en efectivo, por cuanto esta presenta peculiaridades respecto de la normativa administrativa sancionadora general.
Nuria Queralt Solari
Departamento Fiscal
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