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El pasado día 14 de abril de 2022 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista (en lo sucesivo, el «Real Decreto-ley 10/2022» y el «Mecanismo de Ajuste», respectivamente), que sin embargo, no entrará en vigor hasta tanto sea autorizado por la Comisión Europea.

  1. Finalidad: El Real Decreto-ley 10/2022 desarrolla un mecanismo temporal que pretende limitar el impacto que la escalada de precios del gas natural está teniendo en el mercado mayorista de electricidad (pool), como consecuencia del diseño marginalista del mismo[1].
  2. Ámbito temporal: El Mecanismo de Ajuste tendrá una duración de 12 meses a contar desde la autorización de la Comisión Europea, que se publicará a través de una orden ministerial (previsiblemente en los próximos 15 días).
  3. Ámbito de aplicación subjetivo: El Mecanismo de Ajuste solo beneficia a las siguientes instalaciones de producción de energía;
  1. Centrales de ciclo combinado de gas natural.
  2. Instalaciones de producción correspondientes a tecnologías de generación convencional que utilicen carbón como combustible.
  3. Instalaciones de cogeneración y de purines que no estén incluidas en el RECORE.
  1. Ámbito objetivo: El Mecanismo de Ajuste lo es sobre los costes incurridos en las instalaciones referidas en el §3 en cuantía proporcional a la internalización de los costes de gas o combustibles fósiles para la producción de electricidad. (que seguirán percibiendo todos sus costes).

Para ello los agentes de mercado de los productores deben solicitar el altade la instalación a OMIE y aREE. Aunque no es claro, parece que debería aplicar desde el momento de la identificación de las instalaciones
Sólo aplica a la energía negociada ante OMIE, pero no la energía declarada en contrato bilateral con entrega física o las unidades de oferta de almacenamiento (tanto baterías como bombeo).

  1. Cuantía de ajuste: La cuantía unitaria del ajuste viene determinado por el precio del gas natural (precio medio ponderado de todas las transacciones en productos diarios y fin de semana con entrega en el PVB), menos el precio de referencia del gas que se establece en el mecanismo será variable, comenzando por un valor de 40 €/MWh durante los seis primeros meses e incrementándose en escalones mensuales sucesivos de 5 €/MWh hasta alcanzar un valor de 70 €/MWh en el último mes,
  2. Procedimiento: Las unidades de oferta que pueden recibir el ajuste ofertarán internalizando su cuantía unitaria.

Por el lado de la oferta, OMIE se encargará de la liquidación en los mercados diario, intradiario y contratación bilateral; REE en el resto de mercados (restricciones técnicas y servicios de balance), determinando los derechos de cobro u obligaciones de ingreso que serán distribuidos entre las unidades de adquisición con agentes del mercado ibérico en proporción a laenergía programada en los mercados diario o intradiario o en proporción a las instalaciones en cada zona respectiva en el caso de los mercados de restricciones técnicas o de servicios de energía de balance.

En el caso de los sistemas extrapeninsular, se tendrá en cuenta el precio medio final diario del mercado peninsular de los comercializadoras y consumidores directos publicado por OMIE.

  1. Financiación del ajuste: Las cantidades correspondientes serán financiados por los consumidores que se benefician de la referida reducción: (i) consumidores directos en mercado, (ii) comercializadores y (iii) agentes de mercado que adquieran energía a precio indexado al mercado mayorista.

Se excluye de la obligación de contribuir al ajuste a la energía adquirida mediante mecanismos de cobertura (físicos y/o financieros) a precio fijo anteriores al 26 de abril de 2022. Sin embargo, dicha previsión no alcanza a las renovaciones, revisiones de precio o prórroga que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, aun siendo el mismo contrato. Para esta exención, los agentes de mercado compradores dispondrán de un plazo de cinco días hábiles (finaliza el 20 de mayo de 2022) para remitir a OMIE la información, documentación, declaración responsable, comunicación en cámaras de contrapartida y cumplimiento de la normativa REMIT/EMIR correspondiente. En el caso de los mecanismos de cobertura a plazo fijo bilaterales intragrupo, sólo cuando se justifique que la energía está destinada al suministro a consumidores finales.

Dicha información será remitida a la CNMC para su comprobación, análisis y supervisión, apuntando la norma al análisis del histórico de consumos.

También contribuirá el valor adicional de las rentas de congestión netas obtenidas en las subastas mensuales de asignación de capacidad en la interconexión con Francia.

  1. Garantías: OMIE requerirá garantías a la los agentes titulares de unidades de adquisición para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de la liquidación del Mecanismo de Ajuste.
  2. PVPC: Antes del 1 de octubre de 2022 el Gobierno deberá modificar la metodología del cálculo del PVPC para incluir una parte del precio basada en productos a plazo, demanda del sector atendida finalmente por la norma.
  3. RECORE: Se introducen en el mecanismo de ajuste por desviaciones de mercado, precios de mercado a plazo (y no sólo el diario e intradiario) estableciéndose la referencia del precio desde el 1 de junio al 30 de noviembre del año anterior al inicio del semiperíodo. También se introducirán coeficientes de ponderación coherentes con los del PVPC
[1] Este diseño marginalista determina que el precio de toda la electricidad sea el fijado por la última unidad de generación necesaria para abastecer la demanda en cada hora, siendo el gas natural la tecnología que con mayor frecuencia actúa como tecnología marginal.

Ramón Vázquez del Rey Villanueva