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Ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Aunque pendiente todavía de convalidación, abordamos con carácter de urgencia las principales novedades para el sector energético:

  1. Industria: Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electro-intensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento, a aplicar directamente por la empresa distribuidora. La reducción se aplicará desde que se obtenga el certificado de consumidor electro-intensivo.


Se aprueban líneas de ayudas directas a la industria de gas intensiva (papel, cerámica, azulejera etc.) dependiendo del número de trabajadores, a solicitar a la AEAT hasta el 30 de abril de 2022.

También se contempla un número máximo de modificaciones permitidas de caudal y peajes de 3 y 1 respectivamente, desde 31 de marzo hasta el 30 de junio de 2022.

Asimismo se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural.

  1. RECORE: Se llevará a cabo, de forma extraordinaria, el adelanto de la actualización del RECORE, con las siguientes especialidades:
  1. Se llevará a cabo a través de la correspondiente orden ministerial.
  1. Sin perjuicio de las actuaciones semestrales de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, debiendo aprobarse nueva metodología para ello en el plazo de dos meses previéndose una actualización anual y no semestral, incluyendo también el CO2.
  1. Sin perjuicio de la que corresponda al semiperiodo 1/1/2023 a 31/12/2025.
  1. La estimación del precio de los combustibles fósiles para los dos semestres del 2022 se llevará a cabo considerando las variaciones semestrales del coste de las materias primas y peajes de acceso previstas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
  1. La estimación del precio del derecho de emisión de CO2 para el año 2022 y posteriores se calculará como la media aritmética de las cotizaciones diarias de los contratos de futuros de derechos de emisión de CO2 para el año 2022 negociados durante los últimos seis meses de 2021.
  1. Para calcular el valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado de los años 2020 y 2021 se utilizará el valor del precio medio anual del mercado diario e intradiario que ha sido calculado por la CNMC, para cada año natural, como media aritmética de los precios horarios del mercado diario e intradiario y que toma como valor 33,94 €/MWh para el año 2020 y 111,90 €/MWh para el año 2021.


Para el año 2023 y posteriores, el valor de ajuste por desviación del precio de mercado será nulo. Con ello todas estas plantas primadas podrán cerrar contratos bilaterales a partir de 2023, y no sólo vender energía en el mercado mayorista.

  1. Los parámetros retributivos aprobados serán de aplicación desde el 1 de enero de 2022, por lo que la CNMC deberá proceder al consiguiente reajuste para lo ya percibido.
  1. Se prevé revisión de los parámetros retributivos, como consecuencia de la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en el segundo trimestre del año
  1. Medidas de agilización permitting ambiental de los proyectos de renovables: Se establecen medidas de agilización de procedimientos relativos a proyectos de energías renovables, de aplicación a las instalaciones competencia de la Administración General del Estado, pero que también puede ser aplicado por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
  1. Se crea un nuevo procedimiento para proyectos con potencia igual o inferior a 75 MW de capacidad en energía eólica y a 150 MW en solar fotovoltaica, que no tengan una infraestructura de conexión superior a los 15 kilómetros para conectarse a la red. no ubicándose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, y que estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables» (https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/zonificacion_ambiental_energias_renovables.aspx), y soliciten la autorización administrativa previa antes del 31 de diciembre de 2024.


Dicho procedimiento, también aplicable a los que estén en tramitación, prevé la emisión de un informe de determinación de afección ambiental (a emitir por el órgano ambiental en el plazo de dos meses) que determinará si el proyecto en cuestión podrá determinar la obligación de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto o bien, someterlo al procedimiento de evaluación ambiental que proceda. Para que no pierda vigencia, la autorización administrativa previa debe otorgarse en el plazo de dos años, salvo que se le otorgara permiso de acceso entre el 27/12/2013 y el 25/6/2020.

  1. Se priorizan los expedientes de generación mediante energías renovables ubicados en zonas de sensibilidad baja y moderada conforme a la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables».
  1. Para esos proyectos con informe de determinación de afección ambiental favorable y si lo solicitan antes del 31 de diciembre de 2024, Se declara la reducción de plazos de todos los procedimientos de la Administración General del Estado, junto con otras especialidades administrativas (tramitaciones conjuntas, simultáneas, etc.).
  1. Se modifica la Ley de Aguas para prever el otorgamiento de concesiones demaniales para instalaciones fotovoltaicas flotantes para su agregación a centrales hidroeléctricas.
  1. Mecanismo de minoración: Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, el mecanismo de minoración aprobado por el Real Decreto-Ley 17/2021 y modulado por el posterior Real Decreto-ley 23/2021, pero con algunas novedades:
  1. A partir de ahora sólo quedará exenta aquella energía a plazo con precio fijo (con entrega física o financieros) que tenga un precio de cobertura inferior a los 67€/MWh, correspondientes a unas circunstancias de mercado equivalentes a las empleadas para el cálculo de la minoración de la energía expuesta al mercado diario. En el caso de que el precio de las coberturas a plazo sea superior a dicho valor, la minoración operará sobre la diferencia entre ambos.
  1. En relación con las coberturas que se puedan constituir intra-grupo entre las empresas de generación y comercialización pertenecientes a grupos verticalmente integrados, en cuyo caso se tendrá en cuenta el precio final repercutido al consumidor por la comercializadora del grupo.
  1. Fiscalidad: Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión del IVPEE. Se mantienen hasta dicha fecha los tipos reducidos del IVA y del impuesto especial sobre la electricidad.


Se regula además la devolución mensual en lugar de trimestral de las cuotas del Impuesto de Hidrocarburos.

Aunque aplica transversalmente, también se prevé la posibilidad de ampliación de plazos administrativos en casos de ciberataque grave.

  1. Bono social: Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 los descuentos del bono social del 60 y 70 por ciento para los consumidores vulnerables y vulnerables severos, imponiéndose el correlativo deber de información a las COR.


Respecto de la financiación del bono social tras las sentencias del Tribunal Supremo (https://www.fieldfisher.com/es-es/locations/espana2/actualidad/las-consecuencias-de-la-inaplicacion-del-regimen-d), se prevé que sea asumido por los sujetos del sector eléctrico que participan en las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, incluyendo la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como por los consumidores directos en mercado, teniendo en cuenta la facturación agregada libre de impuestos de cada una de las actividades dentro de la cadena de suministro de energía eléctrica. En el caso de los consumidores directos en mercado se tendrá en cuenta la facturación asociada a la energía adquirida en el mercado de producción. en los términos que reglamentariamente se establezcan. La CNMC determinará las cuantías en el plazo de un mes desde el 31 de marzo de 2022.

  1. TUR de gas: Se prorroga en las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural correspondientes al 1 de abril de 2022 y 1 de julio de 2022 la contención del incremento máximo del 15% del coste de la materia prima imputado en esta tarifa ya previsto en el Real Decreto-ley 17/2021.
  1. Permisos de acceso y conexión. Con la finalidad fomentar el autoconsumo asociado a nueva generación renovable en grandes consumidores, se libera el 10% de la capacidad de la red de transporte reservada para la realización de concursos de acceso


También se modifican las normas aplicables a la convocatoria de concursos de capacidad de acceso con el objetivo de asegurar un desarrollo continuo y ordenado de las instalaciones de generación de origen renovable.

  1. Productos petrolíferos. Se establece una prestación patrimonial obligatoria (cantidad fija/kg) a los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y con una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros, con el fin de que contribuyan a financiar las ayudas establecidas en orden a reducir el impacto de la escalada de los precios de estos productos. No obstante, hay exoneración si se acredita un descuento en las ventas de determinados productos a los consumidores finales, estableciéndose un estricto sistema de control.


Se establece un régimen extraordinario y temporal de bonificaciones del precio final de determinados productos petrolíferos.

  1. Planes de inversión de las distribuidoras: Para el trienio 2023 a 2025, se establece la obligación de los distribuidores de incluir en sus planes de inversión anuales actuaciones que incrementen la capacidad para acceso de nueva generación renovable y de autoconsumo.
  1. Ayudas a renovables: A fin de maximizar la implantación de energías renovables en el corto plazo, en la disposición adicional séptima se establecen medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas aplicables a programas de ayudas establecidos en el ámbito de las energías renovables y cofinanciados con fondos FEDER correspondientes al período de programación 2014-2020.
  1. Canon hidráulico: La disposición final vigésima modifica el artículo 8 del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, relativo al cálculo del expresado canon.


Suministro de gas renovable: Se regula el suministro mediante canalizaciones aisladas y se prevé una orden ministerial que establezca un marco regulatorio para el empleo del gas natural en la generación de electricidad en Canarias y Melilla, así como que pueda considerarse este combustible en grupos de generación que participen dentro del procedimiento competitivo previsto para la renovación del parque generador gestionable