Togas.biz

El pasado día 27 de junio de 2022 ha entrado en vigor en el B.O.E. el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Sus principales novedades desde el punto de vista del sector energético son las siguientes:

  1. Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 estas medidas:
    1. El mecanismo de minoración.
    2. La bonificación del precio final de determinados productos energéticos (20c€/l).
    3. La prestación patrimonial a llevar a cabo por los operadores al por mayor de productos petrolíferos (con capacidad de refino en España y con una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros. Adicionalmente, se prevé la percepción por determinados colaboradores de un complemento al anticipo, por la diferencia positiva entre el importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, y el importe del anticipo a cuenta acordado a su favor.
    4. La posibilidad de flexibilizar contratos de suministro de gas (modificación de los Q)
    5. Los descuentos del bono social para los consumidores vulnerables y vulnerables severos (60% y el 70% de la tarifa regulada PVPC, respectivamente),
    6. Prohibición de interrupción del suministro a consumidores vulnerables, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
    7. Con relación a la TUR del gas, se mantiene el límite del 15% al incremento máximo del coste de la materia prima en su fórmula de cálculo.
    8. La suspensión del IVPEE.
    9. La reducción del IEE.
    10. Se congela el precio del GLP envasado sometido a tarifa regulada.
  1. Se extienden las ayudas directas para el sector gas intensivo a otras actividades de este ámbito. Esta ayuda directa tendrá una cuantía máxima de 400.000 euros por empresa.
  1. Se establece un tipo reducido del 5% en los contratos de suministro de energía cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW (o consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión sin límite de termino fijo) cuando el precio aritmético mensual del pool en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh. Esta medida entra en vigor el 1 de julio de 2022.
  1. Se refuerza la participación pública en el procedimiento de emisión de informes de afección ambiental. Asimismo, se excluye de este procedimiento a los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», conforme a la herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  1. Se impone la obligación de que, en los contratos de transporte por carretera que tengan por objeto un único envío (en los contratos a largo plazo ya se adoptaron medidas urgentes en el pasado Real Decreto-ley 3/2022), todas las facturas por servicios realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, reflejen de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible en este tipo de contratos, se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el "Oil Bulletin" de la Unión Europea para España.