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Ante una situación económica negativa, y a los efectos de justificar el despido, no basta con que se acrediten pérdidas, sino que también es necesario que tal situación justifique de un modo proporcional y razonado la extinción del contrato del concreto trabajador afectado.

Partiendo de esta premisa, en este caso no se discute en ningún momento la difícil situación financiera de la empresa, dedicada a la comercialización de un producto venezolano, que vio reducido drásticamente su mercado por el contexto político de Venezuela. Sin embargo, el trabajador despedido presta servicios en una sección de la empresa distinta, una en concreto que sigue arrojando beneficios y, por ende, no se ha disminuido la producción en esa concreta sección.

Si la empresa no justifica que en esta sección concurre una razón organizativa o productiva que haga patente la necesidad de reducción de personal, no puede basarse en la pérdida de su potencial cliente para justificar el despido cuando este cliente era objeto de producción en otro sector de la empresa, diferente a aquel del que ha sido despedido el trabajador.

Por tanto, la deficitaria situación económica de la empresa por sí sola no justifica, en términos de racionalidad y proporcionalidad, la salida de aquel empleado que desarrolla su actividad en un sector productivo de la empleadora. No existe además constancia alguna de que la actividad productiva de la sección pueda mantenerse sin la actividad del actor, como tampoco consta que se haya adoptado decisión organizativa alguna que pueda paliar su ausencia.

Aunque es potestad del empresario y entra dentro de su poder de dirección la elección del personal afectado por un despido objetivo, son dos los principios a tenerse en cuenta: razonabilidad y proporcionalidad.

Así lo explica Eduardo Ortega Figueiral, Socio Ortega Condomines abogados, en este vídeo.

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Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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