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El Anteproyecto se estructura en cuatro títulos diferenciados, los cuales recogen un conjunto de medidas que permiten un a colaboración ágil entre el sector público, regulador y supervisor, y el sector privado.

En el Título I se establece que el objetivo del Anteproyecto es facilitar la innovación financiera de base tecnológica, al tiempo que se refuerza la seguridad jurídi ca, se garantiza la protección a la clientela de servicios financieros y se amplían los instrumentos de que disponen los supervisores para el cumplimiento de sus funciones. Se trata de asegurar que la transformaci ón digital no afecta en modo alguno al nive l de protección al consumidor, a la estabilidad financiera y a la integridad en los mercados, ni facilita la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Además, se aclara que la futura ley no supone la modificación del actual marco de distribución de competencias entre las autoridades supervisoras, sin perjuicio de la posible colaboración entre ellas dentro del nuevo contexto digital para el buen funcionamiento del sistem a financiero.

Por su parte, el Título II se configura como la parte central del Anteproyecto puesto que regula el funcionamiento del sandbox , entendido este como el conjunto de disposiciones que amparan la realización controlada y delimitada de pruebas, dentro de un proyecto que puede ap ortar una innovación financiera de base tecnológica resultante en nuevos modelos de negocio, aplicaciones, proceso s o productos con incidencia en el sector financiero.

Tres son las características claves del sandbox:

(i) Se trata de un espacio controlado, es decir, de un espacio seguro para los participantes (usuarios), sin riesgo para el conjunto del sistema financiero y garantizando la protecc ión de los datos de carácter personal, la protección al usuario y la prevención del blanqueo d e capitales y la financiación del terrorismo.

El acceso a este espacio controlado , o la realización de pruebas dentro del proyecto piloto, no supondrá en ningún caso una autorización para el comienzo del ejercicio de una actividad o para la prestación de servicios de carácter profesional. En este sentido, los proyectos piloto y las prue bas propuestas no se encontrarán sujetas a la legislación financiera específica, si bien deberán cumplir con lo dispuesto en el Anteproyecto y en el correspondiente protocolo.

(ii) Su importancia como instrumento supervisor. Al facilitar el mejor desempeño de la actividad supervisora de los desarrollos y potenciales efectos de la transfo rmación digital, permitirá un mejor conocimiento de las innovaciones del sector privado, además de contribuir a un mejor control en el cumplimiento de la legislación vigente.

(iii) La implantación de un esquema formado por la futura ley y un protocolo suscrito entre las autoridades encargadas del seguimiento de las pruebas y los promotores del proyecto, en el que se recoge el marco para la realización de cada prueba.

Para regular el funcionamiento del sandbox , el legislador ha divido el Título II en cuatro capítulos que se refieren al:

• Régimen de acceso (capítulo I). Se establece un sistema de ventanilla financiera única a través de la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Inte rnacional, en la que los promotores presentarán sus proyectos.

Una vez recibidas las solicitudes de acceso al sandbox , se trasladarán a las autoridades supervisoras para su evaluación. Se considerará que un proyecto ha recibido una evaluación previa favora ble si, a juicio de la autoridad competente, el proyecto puede aportar valor añadido en aspectos que van desde la mejora del cumplimiento normativo o de los instrumentos de protección a la clientela, hasta el aumento de la eficiencia y la mejora en la pres tación de los servicios financieros.

Con posterioridad a la evaluación previa favorable, se suscribirá el protocolo que contendrá los detalles para la realización de las pruebas y, en particular, su duración y alcance.

• Régimen de garantías (capítulo II). Se establecen siete cautelas principales, especialmente rigurosas en caso de que en las pruebas participen clientes finales:

a) Consentimiento informado y protección de datos: El promotor deberá obtener del participante un documento debidamente firmado e n el que manifieste su voluntad de participar en las pruebas y que ha sido debidamente informado sobre su naturaleza, implicaciones, riesgos y responsabilidades.

b) Derecho de desistimiento del participante: El participante podrá, en cualquier momento, poner fin a su participación en las pruebas, sin que ello generé un derecho de indemnización al promotor.

c) Responsabilidad: El promotor será el único responsable de los daños y perjuicios que le pueda ocasionar al participante, salvo prueba en contrario o que los daños y perjuicios deriven de fluctuaciones de los mercados.

d) Garantías por daño: El promotor deberá disponer de garantías suficientes para cubrir la responsabilidad por daños y perjuicios.

e) Confidencialidad: El protocolo podrá contener cláusulas de confide ncialidad y secreto profesional, así como disposiciones sobre la titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

f) Seguimiento del supervisor durante el ejercicio de las pruebas: La autoridad supervisora competente designará a uno o varios monitores encargados del seguimiento de las pruebas que integran el proyecto.

g) Interrupción de las pruebas: Si se producen incumplimientos de la legislación aplicable, deficiencias o eventuales riesgos para la estabilidad financiera, las autoridades supervisoras podrán suspender las pruebas del proyecto o darlas por concluidas. Por su parte, el promotor del proyecto también podrá interrumpir las pruebas por razones técnicas, porque ya haya alcanzado sus objetivos o, en su caso, por cualquier motivo qu e impida su continuación.

• Régimen de salida (capítulo III). Se contemplan tres elementos distintos:

a) Examen de resultados: En el plazo de un mes a contar desde la finalización de las pruebas, el promotor deberá remitir a la autoridad supervisora una memoria en la que se evalúe su resultado.

b) Pasarela de acceso a la actividad: Concluido el proyecto, el promotor podrá solicitar autorización para dar comienzo a la actividad, quedando a discreción de la autoridad supervisora, la posibilidad de reducir los plazos para la obtención de la autorización.

c) Proporcionalidad: Cuando haya de exigirse el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una act ividad financiera, las autoridades supervisoras deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público y justificar su adecuación para lograr los fines perseguidos.

• Comisión de pruebas (capítulo IV): Se constituirá una Comisión de pruebas para la coordinación de las actuaciones durante todo el proceso.

El Título III recoge otras medidas favorecedoras de la transformación digital como son el establecimiento de un cana l de comunicación directo entre los supervisores y el promotor del proyecto, así como el establecimiento de un cauce para las consultas escritas.

Por último, el Título IV recoge un conjunto de disposiciones institucionales y de rendición de cuentas. Destac a, por un lado, la previsión de un marco de colaboración entre autoridades y la coordinación en sus actuaciones, sin alteración en la distribución y ejercicio de sus competencias; y, por otro lado, la rendición de cuentas mediante la publicación de un info rme anual sobre transformación digital del sistema financiero.

Ignasi Costas Socio responsable del Área de Innovación y Emprendimiento icostas@rcd.legal

José María Pastrana Socio del Área de Derecho Mercantil y Financiero jmpastrana@rcd.legal

Rahul Dayaram Abogado del Área de Derecho Mercantil y Financiero rdayaram@rcd.legal