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El pasado 22 de septiembre de 2017, el Consejo de Ministros acordó la tramitación del Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Propiedad Intelectual (“LPI”) para la transposición de la Directiva 2014/26/EU, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y a la concesión de licencias multiterritoriales sobre obras musicales (“Anteproyecto”).

El objetivo de dicho Anteproyecto es alinear y adaptar la LPI al nuevo marco regulatorio europeo en materia de entidades de gestión colectiva, operadores de gestión independientes y licencias multiterritoriales. Abordaremos por separado estas tres principales modificaciones en una serie de tres artículos, siendo este el primero de ellos.

Licencias multiterritoriales

El Anteproyecto incorpora por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, un marco regulatorio para la concesión a favor de prestadores de servicios musicales online de licencias que les permitan reproducir y poner a disposición de sus usuarios, su repertorio de obras musicales en diversos Estados de la UE, mediante la obtención de una única autorización.

Respecto a la capacidad necesaria para su gestión, el Anteproyecto dispone que las entidades de gestión que concedan dicha clase de licencias deberán contar con los medios electrónicos suficientes para controlar con eficiencia, precisión y transparencia los datos necesarios para la administración de tales licencias. En particular, dichas entidades deberán estar preparadas para llevar a cabo la recaudación y satisfacción adecuada de todos los pagos que correspondan a los titulares de derechos sobre las obras musicales licenciadas.

Asimismo, las entidades de gestión podrán suscribir acuerdos de representación con otras entidades de gestión para encomendarles la concesión de licencias multiterritoriales sobre todo o parte de su repertorio musical. Las entidades de gestión mandatarias estarán obligadas a gestionar y publicitar el repertorio representado con arreglo a las mismas condiciones que apliquen a su propio repertorio y deberán informar a las entidades de gestión mandantes de las principales condiciones bajo las que concedan las licencias.

Finalmente, el Anteproyecto dispone que las entidades de gestión que concedan esta clase de licencias deberán fijar tarifas generales, simples y claras y deberán informar a los usuarios de los criterios adoptados para establecer dichas tarifas. En este sentido, las tarifas deberán ser razonables y deberán tener en cuenta el valor económico de la utilización de los derechos negociados, la naturaleza y ámbito de uso de las obras y el servicio prestado por la entidad de gestión.

Claudia Morgado