Tras el trámite de consulta pública, el Ministerio de Trabajo publicó el pasado mes de julio el anteproyecto de Ley de trabajo a distancia con la regulación de los tiempos de trabajo y descanso, el control de la actividad laboral, el derecho a la intimidad, la retribución y la compensación económica y las obligaciones preventivas como medidas más destacadas. Del mismo modo, se establece la posibilidad de trabajo a distancia ocasional a instancia de la empresa, como consecuencia de fuerza mayor empresarial y trabajo a distancia ocasional por fuerza mayor familiar.
Definición del concepto de teletrabajo y trabajo a distancia
El texto del anteproyecto de ley establece lo siguiente:
Igualdad de trato y no discriminación del trabajador a distancia
Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial.
No se podrán modificar las condiciones pactadas, especialmente en lo relativo a la jornada y salario. En los complementos salariales se tendrán en cuenta los factores del trabajo a distancia para que estas personas no se vean penalizadas.
Exclusiones del teletrabajo o trabajo a distancia
El contrato de prácticas y contrato de formación estarán excluidos del trabajo a distancia, aunque el contrato de formación sí podrá recibir formación telemática.
También quedarán excluidos del teletrabajo los menores de 18 años al ser considerado un trabajo de especial peligrosidad para ellos.
Acuerdo de trabajo a distancia
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo por escrito, bien sea en el contrato inicial o en un documento posterior, antes de que se inicie el trabajo a distancia.
Deberá recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia, tras acuerdo entre empresa y trabajador.
El acuerdo deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
Cambios en el carácter de trabajo a distancia y en el porcentaje de presencialidad
El cambio a trabajo presencial y la modificación del porcentaje de presencialidad solo podrá realizarse si concurre voluntariedad por parte de la persona trabajadora. De igual modo, la persona que realiza trabajo a distancia tendrá preferencia frente a otras personas trabajadoras para ocupar los puestos de trabajo presenciales que se generen en la empresa.
Si la persona trabajadora, tras pasar a realizar trabajo presencial, solicita revertir su situación a teletrabajo, podría realizarlo tras transcurrir un periodo de tiempo equivalente al periodo de prueba que constaba en su contrato. La negativa de la empresa tendrá que estar justificada por escrito en base a razones técnicas u organizativas.
Mediante la negociación colectiva o por acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras se podrán establecer los mecanismos, y criterios por los que la persona que desarrolla trabajo presencial pueda pasar a trabajo a distancia o viceversa.
Derechos de los trabajadores a distancia
En el acuerdo se incluye una serie de derechos que deberán garantizarse en los trabajadores a distancia:
El trabajo a distancia ocasional por fuerza mayor familiar
El acuerdo establece un nuevo derecho de teletrabajar hasta un máximo de un 60% sobre su jornada normal, si ello fuera técnica y razonablemente posible, en los casos de enfermedad o accidente de un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho, que requiera de la presencia del trabajador. El periodo se extenderá mientras dure esa situación.
Trabajo a distancia ocasional por causa de fuerza mayor empresarial
Cuando por causa de fuerza mayor se impida la actividad empresarial, se podrá continuar con la misma mediante trabajo a distancia, siempre que sea posible, con carácter preferente frente a medidas de suspensión o reducción de ERTES.
Trabajadores que ya trabajaban a distancia antes de esta norma
Las personas trabajadoras que prestasen servicios a distancia con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma también que firmar un acuerdo con su empresa sobre las condiciones del teletrabajo.
En ningún caso la aplicación de esta norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con carácter previo servicios a distancia.
Nuevas sanciones e infracciones relacionadas con el teletrabajo
No formalizar por escrito el contrato de trabajo o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos de la norma será considerado una infracción grave, con multas entre 626 y 6.250 euros, en función de su gravedad.
JDA/SFAI