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El TSJ Castilla y León anula la sanción impuesta por la Agencia Tributaria a un contribuyente por presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero -modelo 720-.

La Agencia Tributaria informó al contribuyente –casi 2 años después de la presentación de la declaración- de la apertura de un expediente sancionador por infracción muy grave por “no haber cumplido en plazo la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero”, según lo dispuesto en la Ley General Tributaria (LGT).

El fallo judicial

La sentencia del TSJ Castilla y León de 28 de noviembre de 2018 considera desproporcionada la sanción de 5.800 euros impuesta al contribuyente que, a pesar de haber cumplido con su deber de informar sobre los bienes y derechos en el extranjero, lo hizo de forma extemporánea. Además, considera que la actuación de la AEAT ha sido poco servicial y destaca la actuación tardía de la Administración.

El Tribunal anula la sanción y condena en costas a la Agencia Tributaria.

Según Eduardo Espinosa, director del Área Fiscal de GD Legal: "Este pronunciamiento ofrece una oportunidad para recuperar aquellas cantidades pagadas a raíz de sanciones impuestas en regularizaciones voluntarias del modelo 720. Y, asimismo, abre la puerta a que aquellas personas que nunca habían regularizado su situación puedan hacerlo en un escenario de seguridad jurídica".

Antecedentes contrarios a las sanciones

Tal y como declaró el contribuyente en el procedimiento incoado, la Comisión Europea emitió un dictamen motivado en 2015, requiriendo a España que modificara sus normas sobre los activos que sus residentes mantienen en los Estados Miembros (modelo 720), bajo la amenaza de llevar la cuestión ante el TJUE. En concreto, la CE señala que la desproporción de este régimen sancionador no cumple con los principios del Derecho UE (proporcionalidad, presunción de inocencia y culpabilidad).

Por otro lado, la Dirección General de Tributos (DGT), ante una consulta planteada el 6 de junio de 2017, en relación con la presentación del modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo por parte de la Administración tributaria, declaró que “la regularización espontánea de la ganancia patrimonial que se establecen en el IRPF o en el IS y la posterior solicitud de rectificación de la autoliquidación para que no adquiera firmeza, excluiría la imposición de sanciones, aplicándose el recargo por extemporaneidad correspondiente”.

Inspecciones de la AEAT en la Campaña Renta 2018

Asimismo, conviene recordar que tal y como avanzamos en el post de GD Asesoría, nuestra división de negocio, “La AEAT inicia 100 inspecciones a cuentas en el extranjero”, la Agencia Tributaria ha anunciado que avisará a los contribuyentes que tengan cuentas en el extranjero cuando hagan la declaración de la Renta de 2018, para que regularicen su situación.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de abogados fiscales para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.

Fuente: GD legal - GD Asesoría

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