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Desde el año 2016 se ha creado un halo de incertidumbre y disparidad en torno a las indemnizaciones por finalización de los contratos de trabajo temporales, todo ello surgido a raíz de la Sentencia del TJUE en el caso de Diego de Porras.

En estos momentos hay cuatro asuntos pendientes de resolución de cuestión prejudicial ante el TJUE, dos de ellos relativos a contratos de interinidad y otros dos sobre contratos de relevo: Grupo Norte Facility (C-574/16), Montero Mateos (C-677/16), Rodríguez Otero (C-212/17) y De Diego Porras (C-619/17).

La última que ha llegado al Tribunal Europeo es la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (segunda cuestión prejudicial del caso de Diego Porras) que fue el iniciador de toda esta polémica en torno a la indemnización de los contratos temporales en nuestro país. En la misma se atisba el ánimo de nuestro Alto Tribunal de intentar calmar las aguas en estas lides, ya que incluso se llegó a plantear una modificación de la regulación de dicha modalidad contractual.

Es importante resaltar que el presidente del TJUE, Koen Lenaerts, reconoció el pasado mes de febrero que en la sentencia de septiembre de 2016 "no hubo entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no comprendieron completamente el problema". Esto nos lleva a tener cierta tranquilidad y explica la importancia de estos casos que están ahora en el Tribunal Europeo, a través de los cuales podremos llegar a conocer si nuestro sistema necesita ser modificado a dicho respecto.

Mientras tanto, el 20 de diciembre de 2017 se publicaron las conclusiones de la abogada general, Juliane Kokott, en los asuntos de Grupo Norte (contrato de relevo) y Montero Mateos (contrato de interino). Es importante analizar dichas conclusiones ya que en torno a un 90% de las resoluciones del Tribunal europeo confirman las mismas, por lo que podemos tener en cuestión de meses una respuesta con una valoración técnica en mayor profundidad sobre las indemnizaciones de los contratos temporales y la existencia o no de discriminación.

Interesa resaltar que la Sra. Kokott considera como una “condición de trabajo” la indemnización por extinción del contrato, y que el condicionante para percibirla está en la previsibilidad, mayor o menor, de perder el puesto de trabajo, es decir, la pérdida de un puesto de trabajo para un trabajador temporal es esperada, no así para uno indefinido ya que no es un acontecimiento que pueda prever generalmente con antelación. Por otro lado se debe atender también a que el trabajador habrá dado su consentimiento participando en el acuerdo contractual, así como que la finalidad de la indemnización en cada situación es divergente.

Rechaza que se trate de términos comparables las indemnizaciones de los contratos indefinidos con las de los contratos temporales, y lo hace también porque considerar las relaciones laborales temporales con una duración extraordinariamente larga (caso Diego de Porras) comparables con los trabajadores fijos mermaría la seguridad jurídica y complicaría la aplicación en la práctica del principio de no discriminación en los contratos de duración determinada. Esto es, llevaría a no tener la certeza de la norma que aplicaría, a diversidad de criterios jurisprudenciales y doctrinales, a disparidad de resoluciones con resultado distinto en situaciones con identidad de hechos, y eso sí que crearía una diferencia al tratarse de forma distinta hechos iguales bajo una misma regulación. Básicamente, crearía la situación vivida en nuestro país desde que salió la STJUE del caso Diego de Porras, y esperemos que con estas sentencias se pongan fin a la misma

Hace una última conclusión para el caso de que el TJUE sí entendiera que los contratos temporales e indefinidos son comparables en términos de indemnización:

  1. En cuanto al caso de los contratos interinos (Montero Mateos) no apreciaría una justificación objetiva para la existencia de distintas indemnizaciones entre estos contratos y los temporales.
  2. En relación a los contratos de relevo (caso Grupo Norte) considera que los objetivos de política social que legitimaron la creación de dicho tipo de contrato sí justificarían esa diferencia de trato en cuanto a la indemnización.

Por tanto, nos encontramos con que si se aceptaran las conclusiones principales de la Sra. Kokott, el TJUE consideraría que no son situaciones comparables y por lo tanto implicaría que no existiría discriminación entre los contratos temporales y los contratos indefinidos en términos indemnizatorios.

Por otro lado, en caso de que el TJUE hiciera suyas las conclusiones subsidiarias, se podría salvar la diferencia de trato para los contratos interinos equiparándose con la indemnización de 12 días para el resto de contratos temporales, pero sin asimilación a una extinción objetiva de un contrato indefinido con una mayor indemnización. De esta forma se evitaría la confusión conceptual a la que nos ha llevado la doctrina Diego de Porras durante este tiempo, socavando la seguridad jurídica de nuestro ordenamiento.


Raquel de la Viña

Gerente del área Laboral

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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