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Con ocasión de la aplicación del “Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad” –o, como se conoce, “Plan de Desescalada”–, se ha acelerado el desarrollo de aplicaciones móviles que tienen por objeto controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad, distancia social, restricciones de aforo e higiene previstas para el control de la pandemia de COVID-19. Nos referimos a aplicaciones como las de reserva o control de aforo de playas, espacios naturales y otros lugares públicos.

A este respecto, la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) acaba de publicar una serie de recomendaciones (no exhaustivas) para el despliegue de estas aplicaciones móviles en el acceso a espacios públicos:

Este decálogo de recomendaciones se suma a la nota técnica sobre el deber de informar en aplicaciones móviles, en que la AEPD indicaba una serie de directrices tanto para los desarrolladores de las aplicaciones móviles como para sus comercializadores. Estas directrices se centraban, en gran medida, en la elaboración de las políticas de privacidad y subrayaban la necesidad de claridad y transparencia, con ejemplos concretos de qué se puede y no se puede hacer.

Adaya Esteban Asociada