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Las aportaciones dinerarias por aumento de capital pueden depositarse en una entidad autorizada para actuar como banco y agente de valores aunque no esté especialmente habilitada para operar en territorio español, siempre y cuando la realidad del desembolso resulte acreditada de modo equivalente al que se verificaría mediante certificación expedida por entidad de crédito española (Resolución de 7 de septiembre de 2016).

Consulte el texto íntegro de la Resolución aquí

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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