Hace unos días fue aprobada en el Senado de forma definitiva la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé la posibilidad de desalojo exprés ante la ocupación ilegal de viviendas.
Se incorpora a la ley española un trámite específico que pretende dar respuesta al problema cada vez más frecuente de la ocupación de una vivienda sin permiso del propietario o del titular legítimo.
En principio, con la reforma, el juez podrá actuar de forma inmediata, acordando el desalojo de la vivienda siempre que la parte propietaria acredite la propiedad y el demandado no tenga ningún tipo de derecho que le permita poseer la vivienda.
Al notificar la resolución de desalojo de la vivienda, está previsto dar traslado a los servicios sociales, por si fuera necesario actuar protegiendo a las personas que sean desalojadas y puedan necesitar una vivienda.
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