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El Decreto ley se enmarca en el contexto actual de prórroga presupuestaria y la necesidad de adoptar medidas correctoras del fraude, en línea con lo previsto en el Plan de prevención y reducción del fraude fiscal y de fomento de las buenas prácticas tributarias 2019-2022 de la Agencia Tributaria de Cataluña.

El nuevo texto legislativo introduce modificaciones en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos y medidas de lucha contra el fraude fiscal.

Así, en el artículo 3, modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 14/2015, del 21 de julio, del Impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3 / 2012, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años. También son sujetos pasivos las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda.

También son sujetos pasivos, en los mismos términos previstos en el párrafo anterior, los fondos de titulización regulados en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. "

Se incluyen, por tanto, como sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías los fondos de titulización, como titulares de grandes paquetes de viviendas vacías que han adquirido procedentes de ejecuciones hipotecarias y que con la regulación actual no estaban sujetos al pago porque no tenían personalidad jurídica.

El Decreto Ley también prevé el incremento de algunos tipos impositivos:

En primer lugar, en el artículo 4, modifica el tipo de gravamen del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, que se incrementa hasta los 3,5 euros por kilogramo de óxidos de nitrógeno.

En segundo lugar, en el artículo 5, sobre el tipo impositivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en escrituras de préstamo y crédito hipotecarios, modifica el artículo 7 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y eleva el tipo impositivo que grava el otorgamiento de escrituras públicas de préstamo o crédito hipotecario del 1,5% al 2%. El 10 de noviembre de 2018, entró en vigor el Real Decreto Ley 17/2018, que establecía que el sujeto pasivo de este impuesto son las entidades financieras que conceden los préstamos ya favor de las cuales se constituyen las hipotecas.

En tercer lugar, el Decreto ley también modifica los tipos de gravamen de las apuestas
-Tanto de tipo general, como sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, y las apuestas hípiques- y lo sitúa en un tipo único del 15%. Esta modificación sólo afecta a las apuestas presenciales, que son las únicas sobre las que las comunidades autónomas tienen capacidad normativa, dado que el juego en línea es competencia del Estado.

Por otra parte, en el marco del Plan de prevención y reducción del fraude fiscal y de fomento de las buenas prácticas tributarias 2019-2022, el Decreto aprobado prevé tres nuevas medidas en el ámbito de la tributación y la regulación de la actividad del juego:

- La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad no podrá suministrar cartones de bingo nuevos a los establecimientos de juego que tengan pendiente el pago del impuesto sobre el juego.

- Se considerará una infracción "muy grave" la realización de actividades de juego sin que se haya satisfecho el impuesto sobre el juego, el cual graba la celebración de esta actividad.

- La Agencia Tributaria de Cataluña podrá utilizar las fianzas que ahora ya depositan los operadores del juego para atender el pago de premios y sanciones, así como para ejecutar las deudas derivadas de la tributación.