Togas.biz

El miércoles 5 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijándose una cantidad de 950 euros al mes por 14 pagas (31,66 € al día o 13.300 € anuales) con efectos del 1 de enero de 2020.
Recordemos que el SMI garantiza, como mínimo, que los trabajadores reciban el importe oficial fijado anualmente en conceptos salariales exclusivamente dinerarios, no pudiéndose minorar tal cantidad por salarios en especie o conceptos extrasalariales como dietas o gastos de transporte.


En el mismo Real Decreto 231/2020 también se establece el SMI para las personas trabajadoras incardinadas en el régimen de carácter especial del servicio del hogar familiar. Así, para aquellos empleados del hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada. Respecto a este sector de actividad del Hogar, el nuevo Gobierno también pretende, con carácter prioritario, la plena integración en el Régimen General de la Seguridad Social a lo largo de la legislatura.


Esta nueva cuantía de 950 euros representa un incremento del 5,55 % respecto al SMI de 2019 y, cabe recordar que, desde 2018, éste ha aumentado en algo más de un 29%. Estos incrementos obedecen a la intención del gobierno de hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida suficiente, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales que ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60 % del salario medio de los trabajadores de un país.
De igual manera que este nuevo gobierno ha puesto el foco en el progresivo aumento del SMI, también se han anunciado una serie de reformas laborales que se pretenden adoptar, según el acuerdo alcanzado por las fuerzas políticas que lo conforman.


Entre las medidas laborales más significativas que se intentarán llevar a cabo se encuentra, como medida estrella, la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores que compagine la protección de las personas trabajadoras frente a los desafíos sociales, tecnológicos y ecológicos del siglo XXI con el reconocimiento de los nuevos derechos de los trabajadores propios de la realidad económica, social y laboral actual, con la necesaria competitividad empresarial y el papel de la negociación colectiva como elemento de reequilibrio necesario.

Del mismo modo y, como se ha venido anunciando en los últimos tiempos, el nuevo gobierno quiere invertir todos sus esfuerzos en derogar parte de la reforma laboral aprobada en 2012 y, en concreto y con carácter urgente, poniendo en marcha determinadas acciones, recogiéndose a continuación algunas de las más representativas:

Derogar la posibilidad de despido por absentismo causado por bajas por enfermedad; derogar las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo, haciéndolo llegar más allá de las previsiones contenidas en el mismo, tras la finalización de su vigencia y hasta la negociación de uno nuevo; derogar la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales; limitar la capacidad de modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa o revisar el mecanismo de inaplicación de los convenios colectivos, orientándolo a descuelgue salarial vinculado a causas económicas graves.

Además de las medidas ya comentadas también se prevé, en materia de contratación, revisar los contratos formativos y aprobar y desarrollar el Estatuto del Becario para que su uso responda a finalidades exclusivamente formativas, impulsar la mejora de sus retribuciones y limitar el encadenamiento de periodos de prácticas además de establecer un porcentaje máximo de becarios y becarias en las empresas; simplificar y reordenar el menú de contratos de trabajo de forma que la contratación indefinida sea la forma ordinaria de acceso al empleo, promoviendo las reformas legislativas necesarias para ello o reforzar el control de la contratación a tiempo parcial, para prevenir su uso fraudulento y para garantizar efectivamente que las condiciones de trabajo y los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial son iguales a los de los contratados a tiempo completo.

En la misma senda, y como ya se ha venido observando durante los últimos ejercicios, se facilita un impulso en la lucha contra el fraude laboral intensificándose las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y endureciéndose el régimen de infracciones y sanciones aplicables frente a eventuales incumplimientos por parte de las empresas. Así, se tendrá especial vigilancia en el abuso de la contratación temporal concatenada sobre un mismo trabajador o trabajadora, o un mismo puesto de trabajo; en el uso fraudulento del contrato a tiempo parcial con jornadas no declaradas o en la identificación de relaciones extralaborales que deberían articularse a través de contratos de trabajo como por ejemplo falsos autónomos, falsos cooperativistas y falsos becarios.

Un punto importante para resaltar respecto a este apartado es la intención de intensificar la persecución del fraude de los falsos autónomos, prestando especial atención a las situaciones en las que los ingresos obtenidos por los trabajadores y las trabajadoras procedan de un único cliente o empleador.

Por último, en la batería de medidas anunciadas por el nuevo gobierno también encontramos los objetivos de simplificar el sistema de protección por desempleo, la actualización de la legislación de prevención de riesgos laborales y el fomento de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y corresponsabilidad en el tiempo de trabajo.

A lo largo de la legislatura y con la aprobación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado se podrá confirmar si realmente este compendio de medidas acordadas y anunciadas por el nuevo Gobierno podrán verse finalmente materializadas o simplemente quedarán como un conjunto de buenas intenciones.

Desde el departamento de Gestión Laboral de AddVANTE quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.

Víctor Jiménez

Fuente: AddVante

Source