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El Área de Administrativo y Urbanismo recoge los aspectos más destacados del Anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminados, llamado a sustituir la actualmente vigente Ley 22/2011.

El APL tiene como objeto transponer dos Directivas comunitarias, a saber, la Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, así como la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Cabe destacar que el plazo máximo de transposición de dichas directivas vence el próximo mes de julio, por lo que con toda seguridad una vez más dicho plazo será sobrepasado por el legislador español.

Pasamos a destacar las principales novedades introducidas por el APL:

Limitaciones a los plásticos de un solo uso, especial referencia al impuesto a los envases de plástico; se restringela introducción en el mercado de plásticos de un solo uso (básicamente, los vasos para bebidas, incluidos sus tapas ytapones y los recipientes para alimentos,) y se establece un impuesto para avanzar en la reducción de los envases deplástico no reutilizables. Impuesto de carácter indirecto y que recaerá sobre la fabricación, importación o adquisiciónintracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español.Asimismo, a partir del 1 de enero de 2023, queda prohibida sudistribución gratuita, debiéndose cobrar un precio por cadauno de los productos de plástico que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

Límites a la comercialización; a partir del 3 de julio de 2021, quedaría prohibida la introducción en el mercado dedeterminados productos de plástico (bastoncillos, cubiertos, platos, palitos destinados a sujetar globos, recipientes y vasoshechos de poliestireno expandido). Se prevén asimismo otras medidas como los objetivos de recogida separada en lasbotellas de plástico y requisitos de diseño de determinados recipientes y botellas.

Prevención en la generación de residuos: se fija un calendario para reducir el peso de los residuos producidos, que se añade al vigente del 10% en 2020, es el siguiente: en 2025, un 13%, y en 2030, un 15%, en todos los casos respecto a los generados en 2010.

• La propuesta normativa incluye medidas para reducir los residuos alimentarios, previéndose algunas medidas específicas dirigidas a las industrias alimentarias, las empresas de distribución y de restauración colectiva.

• Se prevén medidas para reducir el consumo de agua embotellada a aplicar en las dependencias de administraciones públicas, así como medidas en el sector de la hostelería y restauración que deberán ofrecer la posibilidad de consumo de agua no envasada.

• Se fijan objetivos y un calendario de implantación para nuevas recogidas separadas (biorresiduos, textiles, aceites de cocina...). Asimismo,fija objetivos más ambiciosos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales.

Impulso a la economía circular; el anteproyecto de Ley determina cuándo un residuo puede ser empleado de nuevo y establece dos categorías: residuos que son, en realidad, un recurso para volver a fabricar el mismo producto; o cuándo se convierte en un subproducto -producto secundario derivado de procesos industriales.

• Obligación de adoptar instrumentos económicos e incentivos: se pretende reforzar la jerarquía de residuos, instando a adoptar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras por parte de las administraciones. Entredichos incentivos se encuentran los cánones sobre el depósito en vertedero o la incineración, la promoción de los sistemas de pago por generación y el uso, en el marco de contratación, de las compras públicas para impulsar el uso de productos reutilizables y reparables y de materiales fácilmente reciclables.

Registro de producción y gestión de residuos: se regula el Registro de producción y gestión de residuos que incorpora la información relativa a los productores y gestores de residuos, pero también relativa a las memorias anuales de gestión. Estas memorias anuales deberán recoger el contenido del Archivo cronológico, que es obligatorio para las entidades o empresas registradas, así como para los productores de residuos no peligrosos de más de 10 toneladas al año, y debe incluir la información sobre las operaciones de producción y gestión de residuos. Una de las novedades del anteproyecto es la obligación de llevar un registro cronológico a las entidades o empresas que generen subproductos y las que los utilicen.

Esta información deberá ser enviada periódicamente a las administraciones para la elaboración de los informes necesarios que permitan dar cumplimiento a las obligaciones comunitarias e internacionales de información. Por último, como novedad, se regula el sistema de información de residuos, sistema electrónico constituido de los registros, plataformas y herramientas informáticas que permiten disponer de la información necesaria para realizar el seguimiento y control de la gestión de los residuos ysuelos contaminados en España.

Responsabilidad ampliada del productor: la propuesta normativa regula específicamente las obligaciones que se pueden imponer mediante Real decreto a los productores de producto, entre las que se encontraría el sistema de depósito, devolución y retorno, define las partidas de gestión de residuos que deben financiar los productores y los mecanismos de control para los sistemas individuales y colectivos que se creen. Este nuevo régimen obligará a revisar toda la normativa donde ya se aplica el régimen de responsabilidad ampliada antes de 2023.

• Con lo que respecta a suelos contaminados, el APL mantiene el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos. Como novedad se ha incluido el Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos.

• En relación al régimen sancionador, destaca la inclusión de nuevas infracciones, en particular, se considerará como infracción muy grave el abandono de la basura dispersa (littering), el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos y también de cualquier otro tipo de residuos que, dependiendo de las circunstancias, se tipifica como infracción grave o muy grave.

Estas son las principales novedades del Anteproyecto de Ley que se encuentra en trámite de información pública hasta el próximo 3 de julio. En este sentido deberá hacerse seguimiento de la evolución que pueda seguir la propuesta normativa y de los cambios y vicisitudes que puedan presentarse a lo largo de su tramitación.

Por otro lado, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto porel que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado para mejorar la regulación e incrementar el control de los traslados de residuos, y estableciendo un sistema electrónico común de información de residuos para facilitar el cumplimiento de los requisitos de documentación y trazabilidad.

NOTA: El contenido del presente documento puede verse afectado o modificado por las futuras decisiones que las autoridades y organismos competentes adopten en la materia.