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En el BOE del día 23 de noviembre de 2013, y con efectos desde el 24 de noviembre, se ha publicado el Real Decreto 908/2013 por el que se establecen las normas especiales y requisitos para la concesión directa de subvenciones destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 (despidos colectivos) y 52.c(despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas)) del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en el artículo 64 (expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso) de la Ley 22/2003, Concursal, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de 2 años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido. 
  2. Que se encuentren en situación legal de desempleo en el momento de la concesión de la ayuda. 

No obstante lo anterior, a aquellos trabajadores que se encuentren incluidos en un plan de rentas en el marco de un despido colectivo, y que estén desempeñando una actividad remunerada en el momento de la concesión de la ayuda, se les podrá reconocer el derecho a la misma, pero su cobro quedará suspendido hasta que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo, iniciándose el cobro de la ayuda en ese momento pero solo por el periodo que le restase por percibir.

Modalidades, contenido y cuantía de la ayuda

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con cargo a los correspondientes programas presupuestarios, podrá conceder en cada ejercicio presupuestario estas ayudas extraordinarias en las modalidades siguientes:

  • En aquellos casos en los que en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo se incluya la constitución de un plan de rentas formalizado a través de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos de rentas, con una entidad  aseguradora autorizada para operar en España, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá realizar una aportación al mismo.

El abono de la aportación al plan de rentas se realizará a través de una entidad aseguradora constituida conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

El plan de rentas podrá consistir en el pago de un subsidio o de una cantidad destinada al pago por el trabajador del convenio especial con la Seguridad Social, de forma conjunta o para una única de las modalidades.

Solo podrán ser financiados aquellos planes que tengan las siguientes características:

  1. El plan incluirá la cantidad a la que se comprometa el Ministerio de Empleo y  Seguridad Social, la totalidad de la indemnización legal por despido o la pactada en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo, de ser esta superior, de los trabajadores incluidos en el plan de rentas, y la aportación a la que la empresa se haya comprometido en el citado acuerdo.
  2. El importe mensual del subsidio establecido en el plan de rentas para cada  trabajador no podrá superar el 75 % del promedio de las bases de cotización de  accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los 6 meses anteriores al despido, ni el importe de la pensión máxima de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, se realizará sobre el promedio de los 12 meses anteriores. 
  3. La aportación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social al plan de rentas, no podrá superar en su conjunto el 40% del importe total del mismo. 
  4. Únicamente se podrán conceder ayudas para trabajadores cuyos contratos se extingan en 2 años desde la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo de despido colectivo. 
  5. El periodo de percepción del subsidio y de la cantidad destinada al pago por el trabajador del convenio especial, será como máximo de 6 años desde el momento del despido. 
    No obstante lo anterior, aquellos trabajadores para los que se prevea que transcurrido el plazo anterior tengan cumplida la edad para acceder a la pensión de jubilación anticipada, pero no tengan cubierto el periodo mínimo de cotización efectiva exigido, podrán percibir la cantidad destinada al pago por el trabajador del convenio especial hasta el momento en que puedan causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada, con un máximo de 8 años desde el despido.
  6. No será objeto de subvención la obligación de financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores de 55 o más años de edad, a que se refiere el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores (cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967).
  7. Tampoco serán objeto de subvención las cláusulas de revalorización anual que, en su caso, sean incluidas en el plan de rentas.
  • Las ayudas se podrán conceder directamente a los trabajadores despedidos en el supuesto de que se haya extinguido la relación laboral de los trabajadores conforme a lo previsto en la Ley Concursal, o se haya decretado la insolvencia total o parcial de la empresa y se acredite que no ha pagado las indemnizaciones legales por despido.  Se podrán conceder de forma conjunta o para una única de las siguientes modalidades:
    1. Una subvención a tanto alzado que no podrá superar una anualidad del salario del trabajador ni el importe anual de la pensión máxima del sistema de Seguridad Social.
    2. Ayudas condicionadas a la suscripción por parte del trabajador del convenio especial con la Seguridad Social y destinadas a su pago, durante el periodo que se establezca, con un máximo de 4 años, que podrán ser 6 para aquellos trabajadores para los que se prevea que transcurrido el plazo anterior tengan cumplida la edad para acceder a la pensión de jubilación anticipada, pero no tengan cubierto el periodo mínimo de cotización efectiva exigido.

Dichas ayudas serán compatibles con las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial a que tengan derecho los beneficiarios como consecuencia de la insolvencia de su empresa.

  • También podrán concederse directamente a los trabajadores, en régimen de pago único, ayudas extraordinarias por una cuantía equivalente a la reposición de las prestaciones contributivas por desempleo consumidas durante los períodos de suspensión de los contratos o de reducción de jornada, siempre que no se tenga derecho a las mismas en virtud de cualquier otra norma.

Solicitud y procedimiento para la concesión de la ayuda .

 

  • La solicitud se presentará, conjuntamente por la empresa y la representación de los trabajadores, en el caso de planes de rentas, o por la representación de los trabajadores en los otros dos supuestos, en el caso del resto de ayudas previstas en este Real Decreto y que ya hemos comentado en el punto anterior, ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Las solicitudes podrán presentarse por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • El plazo para la presentación de las solicitudes será el siguiente:
    1. En el caso previsto en el artículo 4.1 del RD (es decir, en aquellos casos en los que en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo se incluya la constitución de un plan de rentas), se podrán presentar solicitudes en el plazo de 3 meses desde que se produzca la extinción de los contratos de los trabajadores afectados por el despido colectivo, siempre que ésta se haya producido dentro de los dos años siguientes a la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo.
    2. En el caso previsto en el artículo 4.2 del RD (es decir, en el supuesto de que se haya extinguido la relación laboral de los trabajadores conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley 22/2003 Concursal, o se haya decretado la insolvencia total o parcial de la empresa conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social y se acredite que la empresa no ha pagado las indemnizaciones legales por despido) en el plazo de 2 meses desde el momento en que se produzca la extinción de los contratos de trabajo para las empresas en concurso de acreedores, o en su caso desde la declaración de insolvencia.
    3. En el caso de ayudas extraordinarias por una cuantía equivalente a la reposición de las prestaciones contributivas por desempleo, durante el mes en el que se agote la prestación, o en los 2 meses siguientes al mismo.
  • En la solicitud se deberá incluir una memoria en la que se harán constar los motivos por los que se solicitan las ayudas, el número de trabajadores beneficiarios, la cobertura solicitada y el coste económico individualizado de la misma, y adjuntarse la documentación que exige este Real Decreto.
  • La competencia para la concesión de las ayudas corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Empleo, que podrá ser delegada en el titular de la Dirección General de Empleo, según la cuantía a que ascienda la subvención.
  • La Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social será el órgano competente para la tramitación del expediente y formulación de la propuesta de resolución que proceda. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, contados desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el referido plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo contra el mismo. 

Incompatibilidad de la ayuda 

 

  • No podrán concederse ayudas extraordinarias a aquellos trabajadores que en el momento de la concesión sean beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Será incompatible la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores a los que, como consecuencia del mismo proceso de reestructuración, se les reconozca una ayuda previa a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social. 
  • Las ayudas extraordinarias, serán compatibles con la prestación contributiva por desempleo, pero en el supuesto de ayudas vinculadas a planes de rentas, la suma de la prestación contributiva por desempleo, más el importe del subsidio, no podrá superar el tope establecido en la norma.
  • Las ayudas extraordinarias previstas en este Real Decreto serán compatibles con las ayudas de análoga naturaleza que las Comunidades Autónomas u otras entidades públicas hubieran concedido o tuvieran previsto conceder, salvo que se superen los límites previstos en la norma, o que el total de las aportaciones públicas supere el 75% del importe total del plan de rentas.

 Extinción y suspensión de la ayuda

 Las ayudas extraordinarias en caso de planes de rentas se extinguirán:

  1. Cuando se cumpla el plazo por el que fueron concedidas.
  2. En caso de fallecimiento del beneficiario. No obstante lo anterior, cuando la ayuda extraordinaria se perciba en forma de renta en la modalidad de subsidio, y así conste en la correspondiente póliza del contrato de seguro, el cónyuge o su pareja de hecho, cuando tengan derecho a percibir la pensión vitalicia de viudedad, o en su defecto los hijos menores de edad, podrán cobrar hasta un máximo del 50% del importe del subsidio financiado por la Administración que le restara por cobrar al beneficiario, siempre que no incurran en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la norma.
  3. Por adquirir el beneficiario la condición de pensionista de jubilación o por el reconocimiento de una incapacidad permanente, total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, con posterioridad a la concesión de la ayuda.
  4. Por sanción del órgano competente al beneficiario de la ayuda como consecuencia de alguna infracción de las previstas en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, que implique la pérdida del derecho a la prestación por desempleo.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por las entidades aseguradoras y no abonadas al beneficiario, como consecuencia de la extinción o suspensión de la ayuda.

El inicio de la actividad remunerada por cuenta propia o ajena posterior a la concesión de la ayuda, determinará la suspensión de ésta durante el periodo en que el trabajador esté desempeñando dicha actividad pudiendo reanudarse su percepción a partir del momento de su finalización, por el periodo que restase por percibir.

En caso de que el beneficiario incurra en una de las causas de extinción o suspensión de la ayuda, el mismo, o sus herederos en el caso de fallecimiento, están obligados, en el plazo de un mes, a comunicar tal circunstancia al órgano instructor de las ayudas y a la entidad aseguradora. El incumplimiento de esta obligación conllevará, además del reintegro de las cantidades que procedan, la extinción de la ayuda concedida.

Solicitudes presentadas antes del 24 de noviembre de 2013

Lo previsto en este Real Decreto será de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas solicitadas con anterioridad a su entrada en vigor (es decir, 24 de noviembre de 2013), salvo en lo relativo a los requisitos y limitaciones de antigüedad del trabajador y previstas para cada uno de los supuestos del artículo 4 de la norma, que no serán de aplicación a aquellos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Roxana Rivero Martínez