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El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión 'whistleblowing', pendiente de publicar en el Diario Oficial y que deberá ser transpuesta en los Estados miembros en dos años. Una de las medidas principales es la obligación de incorporar canales de denuncia en las empresas de 50 o más trabajadores.

En su lucha frente a las infracciones del Derecho de la Unión, la Unión Europea apuesta por la creación de canales de denuncia seguros en los ámbitos público y privado y por garantizar la protección de los denunciantes o informantes de prácticas irregulares en el seno de las organizaciones en las que prestan servicios.

Para ello, las entidades jurídicas de 50 o más trabajadores —o aquellas que sean requeridas debido a su actividad y el correspondiente nivel de riesgo (en particular, para el medio ambiente y la salud pública)— deberán incorporar canales de denuncia interna y de seguimiento de las mismas.

La directiva recoge el contenido mínimo de los procedimientos de denuncia interna y seguimiento. Los posibles denunciantes no solo son los trabajadores de las empresas sino también cualquier otra persona que tenga acceso a determinada información en el contexto de sus actividades laborales, como son socios, contratistas, autónomos, administradores etc.

En cualquier caso, todo denunciante que sufra cualquier tipo de represalia debe tener la posibilidad de denunciarlo y ser resarcido, de conformidad con el Derecho nacional de cada Estado miembro. Dentro de las fórmulas para el resarcimiento se encuentran: la readmisión en caso de despido, la reposición a las condiciones laborales anteriores, las indemnizaciones por pérdidas de salario o ingresos, o las compensaciones de daños y perjuicios de cualquier tipo, incluidos morales.

La directiva está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberá incorporarse a los ordenamientos internos en el plazo de dos años. No obstante, puede acceder al texto provisional en este enlace.

Fuente: Garrigues Abogados

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