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España ya dispone de la primera norma para mitigar el calentamiento global. Se trata de la Ley 7/2021, de mayo, de cambio climático y transición energética.

El documento responde a diferentes iniciativas internacionales (como el Acuerdo de París de 2015, la Agenda 3030 para el desarrollo sostenible de 2015 y el Pacto Verde Europeo de 2109) enfocadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y evitar el incremento de la temperatura del planeta. Sin duda, uno de los principales retos a los que se enfrenta la humanidad en estos momentos.

La ley establece dos objetivos básicos a alcanzar antes de 2050 en España:

  • Neutralidad climática, es decir, que el volumen de gases de efecto invernadero emitidos sea igual a la capacidad de absorción de dichos gases por parte de los sumideros naturales (árboles, etc.).
  • Sistema eléctrico procedente, exclusivamente, de fuentes de generación de origen renovable.

Para su consecución, el documento concreta unos objetivos mínimos que se deberían cumplir en el año 2030:

  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23% respecto del año 1990.
  • Alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%.
  • Alcanzar un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovables.
  • Mejorar la eficiencia energética, disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5%.

Algunas de las medidas recogidas en la ley para alcanzar los citados objetivos son:

  • Adiós a los coches contaminantes: a partir del 2040 no se podrán vender turismos y vehículos comerciales ligeros (siempre que no sean destinados a usos comerciales) que emitan C02 y en 2050 no podrá circular ningún vehículo que genere emisiones de CO2.
  • Prohibición para conceder nuevas autorizaciones de exploración o explotación de combustibles fósiles, incluido el fracking, así como de minas y minerales radioactivos.
  • Obligación que los municipios de más de 50.000 habitantes dispongan de zonas de bajas emisiones.
  • Despliegue de la red de puntos de recarga eléctricos en gasolineras.
  • Reducción de emisiones en transporte marítimo y puertos.
  • Impulso de los gases renovables (hidrógeno, biogás, etc.).

Adicionalmente a estos puntos clave, la ley incorpora dos nuevos requisitos para ciertas organizaciones.

En primer lugar, la obligación de información para las empresas cotizadas, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y sociedades que estén obligadas a elaborar el estado de información no financiera previsto en el R.D. 1/2010 (a partir de 2022, las empresas con más de 250 personas en plantilla). Concretamente la ley requiere que las citadas organizaciones informen sobre:

  • Los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático que pueden afectar a su actividad.
  • El impacto financiero de estos riesgos.
  • Las medidas adoptadas para mitigar estos riesgos.
  • Los objetivos y métricas utilizadas para evaluar y gestionar los riesgos.

Finalmente, el documento prevé que algunas empresas calculen y publiquen su huella de carbono, es decir, el volumen de emisiones de gases de efecto invernadero generadas por su actividad. En concreto, el texto establece que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno establecerá la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que estarán sujetas a esta obligación.

La aprobación de la ley 7/2021 es un primer paso para modernizar el modelo productivo y el sistema energético y poder generar nuevas oportunidades socioeconómicas. Su aplicación requerirá del compromiso de todos nosotros, como sociedad, para luchar de una manera eficaz contra el cambio climático.

Desde el equipo de sostenibilidad de AddVANTE nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración, duda o soporte en el cumplimiento de estos nuevos requisitos.

Jordi Martínez